SAP Huelva 51/2014, 28 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Fecha28 Abril 2014
Número de resolución51/2014

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Penal 405/2013

Autos de: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1º DE HUELVA

S E N T E N C I A NÚM. 51

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS:

  2. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    En la ciudad de Huelva, a veintiocho de abril dos mil catorce.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, que la asume por discordancia del ponente inicialmente asignado, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 1/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por los condenados Rafaela, Higinio, ZURICH EAPAÑA S.A. y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (estos dos últimos como responsables civiles), habiendo sido parte como apelados el Ministerio Fiscal, Norberto y Ariadna que ejercitaron la acusación particular.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 30 de julio de 2.013 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así:

A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DECLARA PROBADO:

Que el día 24 de diciembre de 2005, sobre las 15.00 horas, la menor, de ocho años, Frida, hija de Don Norberto y de Doña Ariadna, acudió al servicio de urgencias del Hospital Manuel Louis por un dolor abdominal, acompañada por su madre. Cuando acudió al citado servicio de urgencias, la menor presentaba febrícula y dolor a la palpación abdominal en la fosa iliaca derecha y signos de irritación peritoneal. La menor no presentaba vómitos ni diarrea. Fue derivada al servicio de urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por una sospecha de apendicitis. Que ese mismo día, sobre las 16.00 horas, la menor, acompañada de su madre Doña Ariadna, llegó al servicio de urgencias del Juan Ramón Jiménez de Huelva. Que al tiempo de ser atendida en el citado servicio, presentaba buen estado general, un cuadro de fiebre de 38,5ºC, dolor referido al hemiabdomen inferior tanto en fosa iliaca derecha e izquierda. Que el facultativo que le atendió solicitó una radiografía y pruebas analíticas de sangre, bioquímica y estudios de coagulación. La analítica practicada puso de manifiesto una fórmula leucocitaria que sugería infección, acreditando un aumento de leucocitos.

Que sobre las 18.00 horas, la menor fue ingresada en el Servicio de Pediatría del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

Que el acusado Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, especialista en cirugía general y aparato digestivo, se encontraba de guardia en la Unidad de Cirugía, desarrollando una guardia de veinticuatro horas que había comenzado a las 09.00 horas de ese mismo día y que terminaba a las 09.00 horas del día 25 de diciembre de 2005.

Que el acusado, tras examinar a la menor y valorar el resultado de las pruebas practicadas, diagnosticó que sufría una apendicitis aguda, recomendando la realización de una apendicectomía, recomendación que fue aceptada por Doña Ariadna, quien prestó el oportuno consentimiento.

Que sobre las 19.30 horas, la menor fue trasladada a quirófano, donde tras los preparativos oportunos se inició la intervención.

A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, no resulta acreditado, sin embargo, que, previamente o durante el acto quirúrgico no se instaurara la antibioterapia profiláctica. De la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha resultado acreditado que una vez en el interior de las instalaciones del quirófano, el acusado Abilio no diera instrucciones al personal auxiliar para que a la menor se le suministrara 500 mgs de mefoxitin, tal y como viene indicado con arreglo al protocolo del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva para este tipo de actos operatorios.

Tras la intervención quirúrgica realizada, el acusado confirmó un diagnóstico de apendicitis flemonosa aguda catarral. Que la intervención se desarrolló sin incidencias, finalizando sobre las 20.30 horas, aproximadamente.

Que sobre las 22.45 horas, la menor fue trasladada a la planta de pediatría donde quedó ingresada bajo los cuidados del personal de planta y bajo el control directo de los cirujanos de guardia. Que para los días 24 y 25 de diciembre, el acusado Abilio pautó dieta absoluta, primperán, ranitidina, perfalgán, nolotil y suero glucosado, sin tratamiento antibiótico.

Que sobre las 02,20 horas del día 25 de diciembre de 2005, Frida presentó 38,2º C, vomitó en una ocasión y se le suministró paracetamol.

Que a las 09.00 horas del día 25 de diciembre, el acusado Abilio terminó su guardia y fue relevado en la Unidad de cirugía por el acusado Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales. Que en el cambio de guardia, ambos mantuvieron una conversación en la que el primero contó al segundo que en la planta de pediatría había ingresada una niña que había sido intervenida de una apendicitis sin complicaciones.

Que el acusado Higinio estuvo de guardia desde las 09.00 horas del día 25 de diciembre hasta las

09.00 horas del día 26 de diciembre.

Que durante la mañana del día 25 de diciembre la menor presentó fiebre, hasta alcanzar 39ºC. Que tenía pautado nolotil y paracetamol para el dolor y la fiebre. Que, a pesar de la analgesia pautada, la paciente se quejaba de fuerte, constante y continuado dolor abdominal. Que como no era normal el dolor que la menor transmitía tras una intervención simple de apéndice, el personal de la planta de pediatría se puso en contacto con el acusado Higinio para poder anticipar la medicación pautada para el dolor. Que el acusado no se personó en la planta y lo autorizó por teléfono. Que a la menor se le suministró nolotil a las 15.00 horas.

Que sobre las 17.00 horas, desde la habitación donde estaba ingresada la menor, se dio aviso al personal de planta porque Frida seguía padeciendo mucho dolor abdominal a pesar de los analgésicos. Que el personal de planta le aconsejó que se levantara para facilitar la evacuación de gases, llegando a tener una deposición diarreica. Que sobre las 19.30 horas alcanzó 38.2 º C y se le suministró paracetamol. Que a las

21.30 horas alcanzó 38.1º C y seguía padeciendo mucho dolor abdominal, constante y continuado, por lo que se le vuelve a suministrar nolotil. Que durante la madrugada del día 26 de diciembre de 2005, la menor tiene tres vómitos tipo posos de café y hace tres deposiciones importantes, marrones, líquidas y fétidas, al tiempo que sigue padeciendo mucho dolor abdominal. Que el personal de planta, en concreto, Casilda llamó al acusado Higinio exponiéndole la situación. Que sobre las 04.30 horas, aproximadamente, el acusado se personó en la planta de pediatría, examinó el historial, se entrevistó con el personal auxiliar, que le confirmó las tres diarreas fétidas y los tres vómitos en posos de café, y tras ello, se dirigió a la habitación donde estaba ingresada la menor, la exploró, se entrevistó con su madre, confirmando su estado febril y el dolor abdominal intenso y continuo que no cesaba desde la mañana, a pesar del analgésico pautado, al tiempo que pudo apreciar un olor fétido intenso en la habitación.

Resulta igualmente acreditado que el acusado Higinio no acordó la práctica de pruebas complementarias, ni hemocultivos, ni analíticas, ni estudios radiológicos, ni pautó tratamiento antibiótico alguno, limitándose a realizar una interconsulta al servicio de pediatría, al sospechar de una posible gastroenteritis. Que por el personal de planta se dió aviso al servicio de pediatría.

Que en el servicio de pediatría se encontraba de guardia la acusada Rafaela, mayor de edad y sin antecedentes penales. Que la acusada había iniciado su guardia a las 09.00 horas del día 25 de diciembre y la terminaba a las 09.00 horas del día 26 de diciembre.

Que tras recibir aviso, en hora no determinada, la acusada Rafaela se personó en la planta, examinó el historial, se entrevistó con el personal auxiliar, que le confirmó las tres diarreas fétidas y los tres vómitos en posos de café, y tras ello se dirigió a la habitación donde estaba ingresada la menor, donde pudo comprobar que se quejaba de dolor abdominal y nauseas, haciendo constar en el historial que había presentado vómitos en varias ocasiones en las últimas horas y deposiciones líquidas, practicando la exploración de la menor y documentando que se encontraba consciente, orientada, dolorida, febril, con ruidos intestinales, y con abdomen blando y depresible.

Resulta igualmente acreditado que la acusada Rafaela tampoco acordó la práctica de pruebas complementarias, ni hemocultivos, ni analíticas, ni estudios radiológicos, ni pautó tratamiento antibiótico alguno, limitándose a ajustar los líquidos, no cuestionando las sospechas de una posible gastroenteritis expuestas por el cirujano Higinio, por entender que la menor estaba bajo control de la Unidad de Cirugía, a quien le correspondía hacer el diagnóstico.

No resulta acreditado que la acusada Rafaela y el acusado Higinio mantuvieren conversación alguna en la planta o por teléfono.

Tampoco resulta acreditado que antes de las 09.00 del día 26 de diciembre, hora de finalización de sus guardias, los acusados volvieran a visitar a la menor por iniciativa propia o por aviso del personal de planta.

Que a las 09.00 horas del día 26 de diciembre, el acusado Higinio terminó su guardia y fue relevado en la Unidad de cirugía por el acusado Santos, ya fallecido.

Durante la mañana del día 26 de diciembre, la menor presentaba mal estado general, estuvo nauseosa sin...

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