SAP Castellón 44/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:450
Número de Recurso129/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 129/2013.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 975/2012.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Elisa .

Procuradora Dña. Encarnación Alfaro Martinez. Letrado D. José Pascual Soria Muñoz.

Demandado // D. Jesús Carlos .

Procuradora Dña. Teresa Belmonte Agost y Letrada Dña. Carmen Serrano Tello.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 44 /2014

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 348/2013 de fecha 21 de mayo de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia numero siete de Castellón, en los autos de Divorcio Contencioso con número 975/2012.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dña. Elisa, representada por la Procuradora Dña. Encarnación Alfaro Martinez y defendida por el Letrado D. José Pascual Soria Muñoz, y como APELADOS,

D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dña. Teresa Belmonte Agost y defendido por la Letrada Dña. Carmen Serrano Tello, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Belmonte en nombre y representación de doña Elisa contra don Jesús Carlos, debo decretar y decreto el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, adoptando las siguientes medidas: 1.- Ambos progenitores compartirán el ejercicio de la autoridad parental respecto de la hija menor, María Dolores . 2.- Se establece un régimen de convivencia compartida de la hija menor con sus progenitores por periodos semanales alternos iniciándose a la salida del colegio los viernes (con independencia de que dicho horario varíe según los meses y de que haya o no clase por la tarde), donde se producirán los intercambios y, en caso de que algún viernes sea festivo, el progenitor (o familiar) al que le corresponda iniciar su periodo de convivencia recogerá a los niños a las 17,00 horas en el domicilio del progenitor con el que acaben de pasar la semana. Este régimen estará vigente durante todo el año, a excepción del periodo estival, que comprenderá desde el último viernes de junio hasta el primer viernes de septiembre (para evitar problemas en la alternancia de los turnos) y que será disfrutado en cuatro periodos alternos (el primero, desde las 17,00 horas del último viernes de junio hasta las 20,00 horas 15 de julio; el segundo desde las 20,00 horas del 15 de julio hasta las 20,00 horas del 31 de julio; el tercero desde las 20,00 horas del 31 de julio hasta las 20,00 horas del 15 de agosto, y el cuarto desde las 20,00 horas del 15 de agosto hasta las 17,00 horas del primer viernes de septiembre, siempre con intercambios en el domicilio del progenitor con el que acaben de estar los hijos. Corresponderá en los años pares al padre la primera mitad y a la madre la segunda, y a la inversa en los años impares. Durante las semanas que los hijos residan con cada progenitor, el otro los tendrá en su compañía una tarde entre semana (en defecto de acuerdo, la de los martes) desde la salida del colegio o instituto hasta las 20,30 horas. Estas visitas de entre semana se suspenderán en los periodos de vacaciones escolares. 3.- Se atribuye al marido el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la URBANIZACIÓN000 (Castellón), CALLE000 nº NUM000, hasta que se ponga fin a la situación de proindivisión que pesa sobre el inmueble, fijando, como compensación a favor de la esposa por la pérdida del uso, la distribución en el pago de los gastos de dicha vivienda que se expondrá en el apartado siguiente. 4.- Mientras persista el uso de la vivienda por el marido, los gastos derivados de la propiedad del inmueble (hipoteca, IBI y otros tributos, seguro de hogar y gastos de comunidad de la urbanización) serán abonados en la proporción de 1/3 la esposa y 2/3 el marido, sin que lo que éste pague de más pueda dar lugar a ningún reintegro ni compensación cuando la vivienda se venda o se ponga fin de cualquier otra manera a la actual situación de proindivisión. Los gastos que deriven del uso de la vivienda (suministros de gas, agua, electricidad, mantenimiento interior y exterior) serán sufragados por el marido mientras conserve el uso del inmueble.

  1. - Cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios de manutención de su hija (incluyendo los necesarios para tratar la soriasis que padece la menor) cuando la tenga en su compañía. 6.- Los progenitores aperturarán una cuenta conjunta en la que cada uno de ellos ingresará 200 euros mensuales, abonándose con cargo a dicha cuenta todos los gastos escolares de la hija (comedor, APA, libros y material, uniformes, actividades organizadas por el colegio, etc.) así como los gastos extraordinarios legales y necesarios (los gastos necesarios de educación no cubiertos por el sistema educativo y los de salud no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los hijos e hijas menores) y aquellos otros que sean previamente consensuados por ambos progenitores. Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Encarnación Alfaro Martinez, en nombre de Dña. Elisa, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia en el sentido de: 1.- no atribuir el domicilio familiar a ninguno de los dos cónyuges, y para el caso de confirmar la atribución al Sr. Jesús Carlos fije la cuantía de la indemnización que debe entregar a la esposa en 920, 88 euros, mitad del recibo de la cuota el préstamo hipotecario (1841, 77 euros), debiendo contribuir ambos cónyuges por partes iguales a los gastos derivados de la propiedad de la vivienda. 2.- Obligación por parte del Sr. Jesús Carlos de entregar a la Sra. Elisa la cantidad de 24,000 euros en concepto de indemnización por compensación del trabajo doméstico e incumplimiento de la cláusula tercera de las capitulaciones matrimoniales del artículo 1438 del cc . 3.- El Sr. Jesús Carlos debe entregar a la Sra. Elisa la cantidad de 400 euros mensualmente y con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes y durante el plazo de 5 años a partir de la resoluciones que solicitamos, en concepto de pensión compensatoria del artículo 97 del cc ., dejando el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en sus propios términos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de julio de 2013 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, y se dio traslado del mismo al resto de partes. Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Por la Procuradora Dña. Teresa Belmonte Agost, en nombre de D. Jesús Carlos se opuso al recurso interpuesto y de acuerdo con las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia confirmando la de instancia con todos sus pronunciamientos, y con condena en costas a la parte actora por su mala fe y temeridad, y solicitando el recibimiento del procedimiento a prueba en la segunda instancia.

TERCERO

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 3 de septiembre de 2013, las mismas se repartieron a la Sección Segunda. Y por auto de fecha 13 de septiembre de 2013 se acordó: "-No se admite la prueba propuesta y que aparecen relacionadas como apartados a) y b), que obran en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

-Se admite la documental referente a los apartados c), d), e), f) y g), h) e i), aportados al escrito de oposición a la demanda y relacionados asimismo en los hechos de la presente resolución.

Se acuerda la celebración de vista y se señala para el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 10,00 HORAS, en la Sala de Vistas nº 20, sita en el 1º piso de este Palacio de Justicia.".

Como consecuencia de varias suspensiones, la vista, deliberacion y votación se llevó a efecto el día 10 de abril de 2014, informando las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto al uso de la vivienda y a la contribución de sus gastos y compensación por su uso, el Juzgado de Instancia ha acordado: "... En lo que se refiere al uso del domicilio familiar, las últimas posiciones de las partes son la petición de la actora de que no se atribuya a ninguno de los cónyuges ese uso, a fin de que se pueda vender, y la petición del demandado de que se le atribuya a él con una compensación en favor de la demandante, tal y como solicitó en las medidas provisionales, y como se acordó en éstas. Dando por reproducidos los argumentos que se expusieron en el fundamento jurídico tercero del auto de medidas provisionales, procede mantener lo que entonces se acordó (atribuirlo al marido que compensará a la esposa por este uso con una mayor contribución a los gastos de dicho inmueble), solución que es incluso más beneficiosa para la esposa que lo interesado por su abogada el día de la vista, ya que si se optara por no atribuir a ninguno de los cónyuges...

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