SAP Alicante 158/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCESAR MARTINEZ DIAZ
ECLIES:APA:2014:1084
Número de Recurso191/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0007530

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000191/2013- RECURSOS - Dimana del Nº 000324/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante Sabino

Abogado LAUREANO DE MIGUEL CASTILLO GOMEZ

Procurador JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000158/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Magistrados/as

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

D. CESAR MARTINEZ DIAZ

===========================

En Alicante, a veinticinco de marzo de dos mil catorce

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 210/2013, de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 324/2010, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 53/10del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, por delito quebrantamiento; Habiendo actuado como parte apelante D. Sabino, representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigido por la Letrada D.ª Lucía Manzano Raja y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Sabino, fue condenado, entre otras penas, a la de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad en la ejecutoria 340/2006 dictada por el Juzgado de lo penal nº 5 de Alicante el 12 de julio de 2006 y requerido personalmente por la Secretaría Judicial ese día para que se personara en los Servicios Sociales penitenciarios de Alicante cuando fuera citado por ellos para cumplir dicha pena. El acusado fue citado por aquellos en su domicilio mediante telegrama expedido el 20 de septiembre del mismo año convocándolo a que se personara en su sede sita en la Avenida de Orihuela de Alicante, sin que el acusado compareciera ante los mencionados servicios ni ante el juzgado ejecutante por el que también fue citado para que explicara su incomparecencia, impidiendo así la ejecución de la pena impuesta ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Sabino como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 12 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y costas sin que proceda pronunciamiento en orden a la responsabilidad civil ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Sabino, se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de marzo de 2014.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. CESAR MARTINEZ DIAZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la defensa de Sabino la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código penal alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que el acusado no recibió notificación alguna de que tenía que acudir a los servicios sociales penitenciarios para el cumplimiento de la pena que se le había impuesto, no habiendo tenido jamás intención de hacer caso omiso al cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad habiendo manifestado que de haber sido requerido habría cumplido, basándose la condena en un telegrama que jamás llegó a las manos del acusado.El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia.

Conviene en primer lugar, como reiteradamente ha declarado esta Sala, recordar el ámbito del control en relación a la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, control que en aquellos supuestos en que no se haya verificado vista ni prueba en segunda instancia coincide con el control casacional efectuado por el Tribunal Supremo, (ver STS 286/2012 de fecha 19 de abril de 2012 ) y que alcanza los siguientes aspectos

"

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer...

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