STSJ Comunidad de Madrid 1538/2008, 2 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2008:19784 |
Número de Recurso | 773/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1538/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 773/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01538/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 773/06
SENTENCIA NÚM. 1538
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a dos de octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 773/06, interpuesto por la Procuradora Sra. Linares Cortes, en nombre y representación de doña Sandra, contra la Resolución del Consulado de España en Santo Domingo de fecha 5 de julio de 2006 contra la denegación de visado; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se declare nula y no ajustada a derecho la resolución del Consulado General de España en Santo Domingo (Republica Dominicana) de fecha 5 de julio de 2006.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, Habiéndose efectuado el señalamiento para deliberación y fallo para el día 27 de marzo del año en curso, se acordó su suspensión para practicar diligencias finales, con el resultado que obra autos, señalándose nueva deliberación para el día 25 de septiembre de 2008.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Doña Sandra, originariamente de República Dominicana y nacionalizada española, ha impugnado en este proceso la resolución dictada en fecha de 6 de julio de 2006 por el Consulado General de España en Santo Domingo, mediante la que se denegó a quien afirmó ser su hijo menor de edad, Jose Augusto, nacional de República Dominicana, visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
La razón de la denegación fue el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 178/2003, en particular por:
- "Según informe verbal del Mayor don Pedro Jesús, Encargado del Departamento Antifraude de la Policía dominicana, es muy probable que actas de nacimiento como la presentada estén basadas en inscripciones del Registro Civil fraudulentas".
- "Manifiesta falta de correspondencia entre su apariencia física y edad alegada, que unida a la escasa fiabilidad de las certificaciones locales del Registro Civil conduciría a la deducción de un caso de falsedad documental o usurpación de personalidad".
Solicita la recurrente en la demanda la anulación de la resolución impugnada y el otorgamiento del visado pedido, alegando manifiesta arbitrariedad de aquélla, por haberse fundado en un mero informe verbal de carácter genérico, cuando es lo cierto que la certificación de nacimiento aportada al expediente ha sido expedida por funcionario del Registro Civil competente, y está debidamente legalizada, incluso por el propio Consulado, que le está dando así plena validez, estándose en el caso de que, si el Consulado dudaba de la autenticidad del documento, debió haber practicado una prueba pericial, o de otra clase, que permitiera asegurar la falsedad de la certificación; en cuanto al segundo de los motivos de denegación del visado, a aduce que debió el Consulado practicar la correspondiente prueba médica. Respecto a la cuestión de fondo, alega la recurrente que el solicitante del visado reúne los requisitos para su concesión, al tratarse de un hijo habido cuando contaba con 17 años de edad, cuya inscripción de nacimiento se efectuó cuatro años más tarde debido a las circunstancias personales de la madre.
La Administración demandada ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Conviene tener en consideración que, conforme a los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 178/03, las personas a las que se refiere dicho Real Decreto, entre las que se encuentran los descendientes de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que sean menores de veintiún...
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