STSJ Comunidad de Madrid 1828/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2008:17769 |
Número de Recurso | 476/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1828/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01828/2008
SENTENCIA Nº 1828
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a treinta de septiembre del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 476/2004, interpuesto por la Procuradora Sra. Bermejo García en nombre y representación de DON Isidro contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria prestada por los Servicios Sanitarios del IMSALUD.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.
La cuantía del recurso es de 180.303 Euros.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11- 05-2004 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración, y el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad de 180.303 Euros, actualizada con arreglo al I.P.C. más intereses legales.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por la codemandada.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 10 de septiembre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria prestada por los Servicios Sanitarios del IMSALUD.
Funda su pretensión la parte recurrente en la ausencia de un diagnostico de sospecha basado en un estudio clínico más profundo y examen físico más cuidadoso para diagnosticar y detectar precozmente la enfermedad celiaca, por consiguiente se da un no precoz diagnóstico y una no precoz detección de la referida enfermedad, con lo cual se ha dado una inadecuada o defectuosa asistencia sanitaria así como una incorrecta praxis médica; invoca como fundamentos jurídico-procesales la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Decreto 14/2005 de 27 de enero de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, y, como fundamentos jurídico-materiales la Constitución Española, la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real-Decreto 429/1993 de 26 de marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de Seguro.
Por parte de la Administración demandada y la codemandada se solicita la desestimación del recurso.
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