SAP Madrid 481/2008, 10 de Octubre de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:14424
Número de Recurso393/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00481/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 393 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 687/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 393/2008, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ BENITO, S.A., representada por el procurador D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN MADRID, PASEO DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 , representada por la procuradora Dña. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre nulidad de acuerdos en junta de propietarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Construcciones Sánchez Benito S.A. contra la Comunidad de Propietarios del edificio del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid debo declarar y declaro la validez del acuerdo punto 3º de la Junta celebrada el día 31/01/2005, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ BENITO, S.A., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN MADRID, PASEO DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron lasactuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Construcciones Sánchez Benito, S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 del Paseo DIRECCION000 , de Madrid, pretendía la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de 31 de Enero de 2005, aprobando la instalación de una cancela en el pasadizo o pasillo de acceso al portal de la Comunidad para remediar la situación de inseguridad padecida por los vecinos. Se alega que la instalación de la cancela redunda en perjuicio del local propiedad de la actora, cuyo escaparate lateral se orienta al interior del pasadizo, con lo que la cancela impide que sea visto desde la vía pública, lo que se subsanaría retranqueando la cancela para dejar a salvo el expresado escaparate. Además de ello, se argumenta que el acuerdo fue aprobado mediante mayoría simple, cuando resulta necesaria una mayoría de tres quintos para la adopción de un acuerdo de las características expresadas, y en todo caso se incurrió en error en el cómputo de la mayoría.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras desestimar la alegación de caducidad de la acción opuesta por la demandada, razona que el acuerdo adoptado para la instalación de la cancela se fundamentó en razones de seguridad para los vecinos del inmueble, así como que no modifica el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal, ni altera los Estatutos de la Comunidad, cuyo art. 16 se refiere exclusivamente a los escaparates del inmueble orientados a la fachada del edificio, y no a los ubicados en su parte lateral. En consecuencia, no resulta exigible la mayoría cualificada que previene el art. 17.1 L.P.H ., y tan sólo precisa para su aprobación de la mayoría simple, al margen del error del administrador al computar la asistencia de dos propietarios que no se encontraban presentes, que no influye en el cómputo de dicha mayoría. No cabe admitir la propuesta planteada por la demandante, para retranquear la cancela ya instalada hasta dejar a salvo el escaparate lateral del local, pues de esa forma persistiría la inseguridad que ha motivado la adopción del acuerdo, en concreto porque haría posible que personas sin hogar continuaran resguardándose en el pasillo. Por todo lo cual se desestima la demanda.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Construcciones Sánchez Benito, S.A., alegando en primer lugar que no resulta probada la motivación determinante de la instalación de la cancela, ni en concreto que exista la situación de inseguridad aducida por la Comunidad para instalar dicho elemento, cuya justificación incumbe a la parte demandada de conformidad con la distribución de la carga de la prueba que contempla el art. 217 L.E .c., y sin embargo no se ha aportado denuncia alguna u otro medio acreditativo de la pretendida falta de seguridad.

Añade la apelante que, en contra de lo que se declara en la sentencia, la instalación de la cancela supone una modificación del título constitutivo. Igualmente, afecta y limita el derecho previsto en el art. 16 de los Estatutos, que atribuye al propietario del local comercial el derecho a disponer de los huecos del escaparate, y por tanto se precisa la unanimidad para la aprobación del acuerdo, por virtud del art. 17.1ª L.P.H . Que además contraviene la previsión del art. 11.3 L.P.H , porque el escaparate lateral del establecimiento deviene inservible con la instalación de la cancela. En relación con los expresados hechos, solicita que la Comunidad de Propietarios sea tenida por conforme con los hechos que le perjudican, por causa de la incomparecencia de su Presidente al acto del juicio, ex art. 304 L.E .c. Que las pretendidas razones de seguridad en la instalación de la cancela quedan desvirtuadas por la inseguridad que conlleva para supuestos de evacuación, al no ajustarse a la normativa administrativa en la materia.

Finalmente, sostiene que el cómputo de la mayoría de votos para la adopción del acuerdo fue erróneo, pues las cuotas de participación de los asistentes que votaron a favor no alcanzaban siquiera la mayoría simple, como equivocadamente consta en acta, por lo que el acuerdo no puede tenerse por aprobado.

TERCERO

En relación con los motivos de seguridad que fundamentaron la adopción del acuerdo de instalar una cancela en el portal del inmueble, y en contra de lo que...

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