SAP Madrid 491/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2008:14411
Número de Recurso360/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1190/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 360/2008, en los que aparece como parte apelante RESTAURACIÓN ZONA CENTRO, S.A., representada por el procurador D. ÁLVARO ARANA MORO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. AMAYA CASTILLO GALLO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre resolución de contrato y reclamación de certificación de obra, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 15 de enero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil RESTAURACIÓN ZONA CENTRO S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora con expresa imposición de costas a ésta última".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte RESTAURACIÓN ZONA CENTRO, S.A., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, y en sus alegaciones sustenta básicamente que la prueba esta mal valorada. Las mediciones de obra fueron las que facilitó la parte, y las que ahora se quieren hacer valer se realizan de forma incorrecta después de haber retirado los andamios; era la única forma de hacerla con precisión. La obra se midió certificación tras certificación, y las correctas son las que arrojan sus documentos. Las mediciones que facilitó la propiedad y las que figuran en su presupuesto de obra son coincidentes, y solo cuando se quiere cobrar la ultima certificación es cuando la parte demandada las altera, y saca a colación un documento que las modifica, y lo hace sobre trabajos ya ejecutados.

SEGUNDO

La cosa juzgada es un presupuesto procesal acogible de oficio basado en la idea de seguridad jurídica y estabilidad del mundo negocial, y en ese sentido los Tribunales pueden apreciarla aunque las partes no la hayan alegado.

Como es sabido, tiene dos efectos típicos; el efecto excluyente y el prejudicial. Ambos están basado en un único y esencial motivo; la seguridad jurídica que impone, entre otras cosas, la huida de la contradicción e incompatibilidad de resoluciones entre las mismas partes por el mismo objeto o con objetos conexos y relacionados. Son las vinculaciones externas producidas una sentencia dictada en un proceso anterior que excluye o casualiza el fallo del posterior, y que no deben confundirse con la vinculación interna del efecto firmeza o inmutabilidad del Art.207 L.E.C ., referido a las resoluciones no recurridas ni combatidas en tiempo y forma.

Sobre esta base, el efecto excluyente o negativo de la cosa juzgada se rige por la regla de la identidad. Excluye otro proceso entre las mismas partes por el mismo objeto e idéntica causa de pedir. Por esa razón, la comparación entre la demanda de ambos pleitos dará la pauta a seguir. Podemos decir que es un represivo por infracción de la prohibición de incoar un segundo pleito idéntico entre las mismas partes estando pendiente otro anterior -litispendenciaPor el contrario la prejudicialidad atiende al fenómeno de conexión de procesos, cuando la decisión de uno es base lógico jurídica necesaria para la resolución del otro, y a la seguridad jurídica, impidiendo posiciones contradictorias, ya que es imposible mantener simultáneamente la eficacia y la invalidez, el cumplimiento y la resolución del contrato, la condena y la fijación de las condiciones de la inocencia.

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