STSJ Comunidad de Madrid 1708/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:18821
Número de Recurso346/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1708/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01708/2008

APELACION N 346/2008

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 346/2008 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado Sr. Suárez Balmaseda, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra el Auto dictado, con fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 973/07, que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y acuerda el archivo de las actuaciones.

Habiendo actuado como parte apelada el Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 973/07, se dicta Auto que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y acuerda el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por el Letrado Sr. Suárez Balmaseda, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite por providencia de 21 de febrero de 2008, se sustanciaron por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 25 de junio del año 2008, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente en la instancia impugna el Auto dictado con fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 973/07, que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y acuerda el archivo de las actuaciones, porque dictada resolución el 12 de diciembre de 2007 requiriendo a la parte actora para que acreditara su representación en autos, bajo apercibimiento de archivo, la misma dejó transcurrir el plazo de diez días concedido sin subsanar el defecto advertido de tal suerte que, por mor de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 29/1.998, la consecuencia de tal omisión era el archivo acordado.

Conviene recordar, en consecuencia, que el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1.998 obliga a los Juzgados y a las Salas de lo Contencioso-Administrativo a verificar la validez o adecuada constitución de la relación jurídico- procesal, es decir a comprobar que se reúnen todos los requisitos precisos para ello, otorgando a los mismos la potestad de, caso de que consideren se ha omitido alguno de los mismos, requieran a las partes de subsanación en un plazo de diez días obligando, si tal subsanación no se produce, al archivo de las actuaciones correspondientes. Pues bien, en el supuesto que nos ocupa el Juzgador de Instancia apreció inicialmente y de oficio, tal y como le obligaba el precepto reseñado, defectos subsanables en el proceso que pretendía iniciarse a instancia del hoy apelante, siendo lo cierto que los mismos no se subsanaron, no subsanación que se erige en la verdadera causa del archivo cuestionado.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia descrita en el Fundamento precedente no resultaría ocioso recordar algunas cuestiones, sobradamente conocidas por su propia esencialidad, pero que nos serán útiles a dichos efectos. Y así, es menester poner de manifiesto, ya de entrada, que cuando se acude a los Órganos Jurisdiccionales Contencioso- Administrativos en demanda de la tutela judicial de un determinado derecho, cualquiera que éste...

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