STSJ Comunidad de Madrid 752/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:18285
Número de Recurso3034/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución752/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003034/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00752/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3034-08

Sentencia número: 752/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3034-08, formalizado por el Sr. Letrado D. RAÚL CARRETÓN SALVADOR, en nombre y representación de METECNO ESPAÑA S.A., así como el formalizado por el Sr. Letrado DON ALBERTO SIERRA VILLAÉCIJA, en nombre y representación de DON Rogelio contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 288-07, seguidos a instancia de METECNO ESPAÑA S.A. frente a DON Rogelio, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que el demandado D. Rogelio ha prestado sus servicios para la empresa demandante METECNO ESPAÑA S.A., dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de paneles de chapa para la construcción así como de piezas auxiliares, desde el 11 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de Delegado Comercial de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.978,75 € (diciembre 2005), con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, suscrito el día 11 de noviembre de 2003, pactándose su duración hasta el 10 de mayo de 2004, suscribiendo también las partes en la misma fecha un anexo al mismo, en cuya cláusula primera se regula un pacto de no competencia -que se tiene por reproducido a todos los efectos- acordando que durante el transcurso de la relación laboral regulada en el mencionado contrato y durante dos años desde la finalización de la misma, el trabajador se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad que pueda ser considerada como concurrente o efectuada en competencia con la actividad desarrollada por la Sociedad, fijando una compensación económica de dicho pacto, mediante la inclusión de la cantidad de 3.000 € brutos anuales, en el importe total de la retribución fija bruta anual de 23.000 €, y estableciendo una indemnización, para el caso de que el trabajador incumpla ese pacto de no competencia, del doble de la cantidad que haya percibido en virtud de ese pacto, otorgando ambas partes, a ese anexo, el carácter de complementario al contrato de trabajo suscrito por las partes el 11.11.03, manteniéndose por tanto plenamente vigente el mismo, excepto en lo estrictamente referente al mismo.

TERCERO

Que las partes comunicaron al INEM, el 11 de mayo de 2004, la prórroga del contrato de trabajo, por un periodo de 6 meses, hasta el 10.11.04, y el 16 de noviembre de 2004, la conversión del mismo en contrato indefinido.

CUARTO

Que el trabajador comunicó a la empresa demandante mediante carta fecha el 16 de enero de 2006 su baja laboral, "dando a Metecno España los 15 días establecidos por ley desde la fecha arriba indicada", habiendo causado la misma no obstante, el 20 de enero de 2006.

QUINTO

Que con fecha 25 de enero de 2006 el demandado causó alta en la empresa ITALPANNELLI IBÉRICA S.A. cuyo objeto social es "la fabricación, comercialización, instalación y distribución de paneles aislantes, tipo sándwich y sus accesorios".

SEXTO

Que el demandante ha venido abonando al trabajador en concepto de "Comp. Pacto", la cantidad de 142,86€, en el mes de noviembre de 2003, y de 314,29€, cada uno de los meses siguientes, hasta el del mes de diciembre de 2005, inclusive, y de 142,86 € en el mes de enero de 2006, por un total de 5.428,68 €.

SÉPTIMO

Que en fecha 26 de junio de 2006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por METECNO ESPAÑA S.A. frente a Rogelio, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al trabajador demandado a que abone a la empresa demandante la cantidad de 5.428,68 € por los conceptos reclamados en su demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de junio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de octubre de 2008, señalándose el día 15 de octubre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación cantidad por el incumplimiento por el trabajador de la clausula de competencia postcontractual y se solicita el abono de la cantidad de 13.119,06 € en compensación por los daños y perjuicios, se formalizan sendos Recursos de Suplicación, por la representación procesal de cada una de las partes procesales.

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de D. Rogelio, se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Que las partes comunicaron al INEM, el 11/05/2004, la prórroga del contrato de trabajo, por un período de seis meses, hasta el 10/11/2004, y el 16/11/2004, la conversión del mismo en contrato indefinido, sin que se pactará expresamente nada respecto al pacto de no competencia fijado en el contrato temporal suscrito con fecha 11/11/2003.", citando en apoyo de su pretensión el contrato de duración determinada de fecha 11/12/2003 (folios 84, 85 y 226), la comunicación de prórroga del contrato de trabajo de fecha 09/05/2004 (folio 230), y la comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido de fecha 08/11/2004 (folios 86, 87 y 231), de los que no se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 63, 80.c) y 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente y se trascribe su propio tenor literal, que en "la demanda de conciliación, la empresa fundamentó el incumplimiento del pacto litigioso, única y exclusivamente en la prestación de servicios del trabajador para la empresa ISOPAN IBÉRICA, S.L., empresa para la cual el trabajador jamás ha prestado servicios según consta en la vida laboral unida a las actuaciones."

La finalidad de los significados preceptos procesales es proporcionar al demandado un adecuado y cabal conocimiento de los hechos en los cuales la parte actora basa su pretensión, y si bien es cierto que en la Papeleta de Conciliación de fecha 08/06/2006 (folios 221 a 224), la mercantil METECNO, S.A., afirmaba que el demandado prestaba servicios en concurrencia para la mercantil ISOPAN IBÉRICA, S.L., cuando lo cierto es que los prestaba para la mercantil ITALPANNELLI IBÉRICA, S.A., tal y como se hace constar en la demanda rectora de las presentes actuaciones (folios 2 a 5), entiende la Sala, que de ello, no cabe inferir indefensión alguna a la parte demandada, quien tuvo todas las posibilidades para aportar al acto del juicio los medios de prueba que considerara convenientes para contradecir los hechos fundamentadores de la pretensión...

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