STSJ Comunidad de Madrid 1362/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2008:18118
Número de Recurso619/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1362/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01362/2008

SENTENCIA No 1362

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 619/2006, interpuesto por la vía del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales, por la Procurador de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de Don Claudio, contra la resolución de fecha 24 de junio de 2005 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita; ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican la inadmisión del Recurso por falta de legitimación y subsidiariamente, la desestimación del recurso, por no vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución Española la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 18 de septiembre de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, contra la resolución de fecha 24 de junio de 2005, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que desestimaba la solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita, con ocasión de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (nº 1997/2005 ).

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. En el recurso contencioso administrativo nº 1069/2003, interpuesto por Doña Erica, madre del recurrente, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Aragón, contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Binaced (Huesca) de fecha 16 de mayo de 2003, que aprobaba inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Binaced/Valcarca y Convenio Urbanístico con Transpirineo del Cinca S.A., aquella solicitó el derecho a la asistencia Jurídica Gratuita.

  2. Tal derecho fue denegado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, en sesión de 8 de noviembre de 2004, por haber resultado insostenible su pretensión, confirmándose el acuerdo de la Comisión por Auto de 9 de febrero de 2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

  3. Con fecha 21 de marzo de 2005, Doña Erica, interpuso ante el ante el Tribunal Constitucional, recurso de amparo contra el mencionado auto (nº 1997/2005 ) solicitando la designación de Abogado y Procurador del Turno de Oficio y el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

  4. En fecha 23 de mayo de 2005, el Letrado Sr. Pérez Martín presenta a la Comisión Central de Justicia Gratuita, informe de insostenibilidad de la pretensión, recabándose dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que la emite en fecha 30 de mayo de 2005, calificando de insostenible en juicio la pretensión de Doña Erica, seguida ante la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

  5. Con fecha 23 de junio de 2005 emite informe el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, considerando asimismo insostenible la pretensión.

  6. Con fecha 24 de junio de 2005, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, dictó la resolución ahora impugnada del tenor literal siguiente, en lo que aquí interesa:

    En fecha 24/05/2005 se recibió en esta Secretaría comunicación del letrado D. JULIO PEREZ MARTIN, designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) para la defensa de Dª Erica en el procedimiento de referencia. En dicho escrito exponía, en virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 1/96, los motivos jurídicos en los que fundamentaba su decisión de considerar insostenible la pretensión de su defendida.

    Según lo establecido en el art. 33 de la Ley 1/96, esta Comisión Central recabó del ICAM dictamen sobre la viabilidad de la pretensión, siendo emitido en fecha 30/05/200.

    Coincidiendo el dictamen del ICAM con el del letrado designado, se solicitó informe fundado del Ministerio Fiscal, emitiéndose en fecha 23/06/2005.

    Estimando el ICAM y el Ministerio Fiscal indefendible la pretensión de Dª Erica, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en virtud de lo establecido en el art. 34 de la Ley 1/96 y siendo vinculantes los dictámenes recibidos, ha acordado en su reunión de fecha 24/06/2005 DESESTIMAR LA SOLICITUD, lo que se comunica a los efectos oportunos.

  7. Iniciado el recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, fue remitido posteriormente a esta Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se declaro competente para su conocimiento.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión, "que la resolución recurrida vulnera el artículo 24.1 C.E. "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en e ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,...

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