SAP Madrid 454/2007, 16 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución454/2007

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00454/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7030793 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1082 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Ana

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Contra: Inmaculada

Procurador: MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción declarativa de derechos y constitutiva de nulidad de compraventa y adición de

herencia.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1082/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Inmaculada, representada por la Procuradora Dª Mª Rosa García González y defendida por Letrado, y de otra como demandadas-apelantes Dª Ana Y Dª Esperanza, representada la primera por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por Letrado y D. Lorenzo, D. Eusebio, D. Bernardo Y Dª María Teresa, representados por la Procuradora Dª Pilar Rico Cadenas y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de Dña. Inmaculada contra Dña. Ana, D. Lorenzo, D. Eusebio y Dña. Esperanza y contra D. Bernardo y Dña. María Teresa : PRIMERO.- Debo declarar y declaro que el piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 NUM000, puesto a nombre de Dª Esperanza por sus padres D. Clemente y Dª Carolina es colacionable y consiguientemente debo condenar y condeno a la demandada Dª Esperanza a la integración de su valor en la herencia, tanto de su padre, D. Clemente como de su madre, Dª Carolina y al pago de su valor por quintas e iguales partes a los cinco hijos y herederos incluida Dª Esperanza. SEGUNDO.- Debo absolver y absuelvo a lo sdemandados de las demás pretensiones declarativas y de condena contra ellos deducidas en la demanda. TERCERO.- No se imponen las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 6 de julio de 2005, la representación procesal de doña Inmaculada ejercitaba acción constitutiva de nulidad de escritura de compraventa, adición de herencia y colación de bienes frente a don Lorenzo, don Eusebio, doña Ana y doña Esperanza, así como frente a Don Bernardo y doña María Teresa, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare: 1) Que la participación de 12/32 partes de la finca sita en Hernani, denominada 'Sagastilla', corresponde a la herencia de don Clemente, por procedencia de la herencia de don Oscar, declarando nula la escritura de compraventa a favor de los demandados don Lorenzo, y don Bernardo y doña María Teresa y declare su adición a la herencia de don Clemente, condenándoles a su entrega, mediante el reparto y adjudicación de dicha participación de 12/32 partes entre los cinco herederos, don Lorenzo, don Eusebio, doña Ana, doña Esperanza y doña Inmaculada por partes iguales. 2) Declare que el piso sito en Madrid, DIRECCION000, NUM000, puesto a nombre de doña Esperanza por sus padres, Don Clemente y doña Carolina, es colacionable, y consiguientemente, condenar a la demandada doña Esperanza para la integración de su valor en la herencia, tanto de su padre, don Clemente, como de su madre, Doña Carolina, condenando a la demandada al pago de su valor por quintas e iguales partes a los cinco hijos y herederos, incluida doña Esperanza. 3) Se condene a todos a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas. 4) Se condene en costas a los demandados que se opusieren a la presente acción».

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 8 de julio de 2005 admitir a trámite la demanda y proceder a la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de septiembre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Ana quien evacuó trámite de contestación en el que tras alegar los hechos y razonamiento jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: 1) En conformidad con lo pedido por la actora se declare nula la escritura de compraventa a favor de los demandados don Lorenzo y don Bernardo y doña María Teresa, de la participación de 12/32 partes de la finca sita en Sagastilla y declare su adición a la herencia de don Clemente en los términos pedidos por la actora. 2) Se declare que el piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 n.º NUM000, puesto a nombre de doña Esperanza por sus padres don Clemente y doña Carolina, es colacionable y consiguientemente condenar a la demandada doña Esperanza para que integre su valor en la herencia, tanto de su padre don Clemente como de su madre doña Carolina, condenando a la demandada al pago de su valor a los efectos de adición de herencia expresados por la actora. 3) Se tengan por efectuadas todas

las manifestaciones incluidas por esta parte a los efectos de reserva de derechos incluidos los impugnatorios del cuaderno particional, y, en todo caso, con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a los presentes pedimentos adhesivos de la acción».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de septiembre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Lorenzo, don Eusebio y doña Esperanza y don Bernardo y doña María Teresa evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestime la demanda declarando: a) que la participación indivisa de 12/32 partes de la finca La Sagastilla fue adjudicada por don Clemente en vida, y que en virtud del legado de cosa específica, debe ser adjudicado a los legatarios de don Lorenzo en cuanto al 50% y a don Bernardo y doña María Teresa en cuanto al 50% restante pro iguales partes. En su consecuencia declare no a [sic] lugar a la adjudicación del citado porcentaje entre sus herederos por cinco partes iguales. b) Declare igualmente que el piso de DIRECCION000 n.º NUM000, pertenece a doña Esperanza, y por tanto el carácter de no colacionable ni del piso ni de las cantidades prestadas al no haber pertenecido al causante y haber sido reintegrado de todas las cantidades como se determina en el testamento. c) En su consecuencia igualmente se declare no haber lugar a la colación y adicción [sic] a las herencias tanto de don Clemente como de su esposa doña Ana, y todo ello con expresa condena en costas a la demandante».

(5) Por proveído de 27 de septiembre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de abril de 2006, en que se celebró con asistencia de ambas partes y...

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