STSJ Comunidad de Madrid 1736/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2008:20216
Número de Recurso224/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1736/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 224/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01736/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 224/2006

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 1736

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 224/2006 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la comunicación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se pone en conocimiento de don Alejandro que los terrenos de la denominada Urbanización "El Valle", en el término de Valdemorillo están clasificados como suelo no urbanizable.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Alejandro, representado por la procuradora doña Isabel Julia Corujo y dirigido por el letrado don Antonio Hernández Tejedor:

Como demandados: La Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicios Jurídicos doña Silvia Pérez; y el Ayuntamiento de Valdemorillo, representado por el procurador don Javier del Amo Artes y dirigido por la letrada doña María Vivas Ordóñez.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo, según el escrito de interposición, la comunicación/resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se pone en conocimiento de don Alejandro que la Urbanización "El Valle", sita en el término de Valdemorillo tiene clasificados los terrenos como suelo no urbanizable.

En realidad se trata de la comunicación de un informe ( y así se titula) redactado por el técnico de la Consejería don Vicente, con el visto bueno del Jefe del Servicio Logístico y el conforme del Director General de Urbanismo y Planificación Regional, dando respuesta a un escrito presentado por don Alejandro en el que interesaba información oficial sobre la clasificación de los terrenos El Valle, acreditar la situación urbanística de dichos terrenos como urbanizables y urbanizados y que se procediese, en su caso la reclasificación.

Según el informe, la situación urbanística de los terrenos es su clasificación como Suelo no Urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdemorillo, vigentes desde 1987, y afectadas por la normativa de protección del embalse de Valmayor, sin que, por el contrario, puedan tener la consideración de urbanizables. En dicho informe se expresa igualmente que la reclasificación de los terrenos ya fue tramitada mediante una propuesta de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y que su aprobación resultó denegada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el año 1990.

Así las cosas, en la demanda se hace un repaso retrospectivo sobre la situación urbanística de los terrenos, poniendo especial énfasis en las circunstancias de que en el año 1974 fue aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento el Plan Parcial de Ordenación Valdemayor y el Valle, siendo remitido para su aprobación remitida a la COPLACO el 12 de mayo de 1975. También se recuerda que en el año 1978 la COPLACO notificó la Ayuntamiento la aprobación del proyecto de Urbanización El Valle, procediéndose después a la parcelación y a la urbanización que quedó terminada en el año 1980.

Partiendo de lo anterior, se interesa que se declare la nulidad de lo actuado después del año 1987, fecha de aprobación de las Normas Subsidiarias (sic), porque las normas no pueden tener carácter retroactivo y porque no fueron notificadas las resoluciones que produjeron la reclasificación de los terrenos de...

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