STSJ Comunidad de Madrid 647/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:18339 |
Número de Recurso | 4079/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 647/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004079/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00647/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029355, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004079/2008-L
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Recurrido/s: Juan Ramón, Celestina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000895/2007
Sentencia número:647/08 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a 22 de octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004079/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia de fecha 22- 4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000895/2007, seguidos a instancia de Celestina asistida del letrado D. ISRAEL CASQUETE DE MOLINA frente a Juan Ramón, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª. Celestina ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Juan Ramón, desde el 24/05/2006, con la categoría profesional de camarero, y percibiendo un salario mensual de 1.326,22 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Con fecha 15/04/2007 la empresa notificó a la actora su despido mediante carta. Reconociendo en la misma la improcedencia de dicho despido, y ofertando en la misma la indemnización de 4.529,41 euros, aunque luego no fue abonada por la empresa.
La empresa demandada se dedica a la actividad económica de Hostelería.
Se reclama por la actora la suma total de 6.345,49 euros por los conceptos y cuantías que a continuación se desglosan:
MES DE ABRIL DE 2007
SALARIO BASE
MEJORA VOLUNTARIA COMP.
PLUS DE LOCOMOCIÓN
TOTAL MES DE ABRIL 2007
731,80 €
397,14 €
113,78 €
1.242,72 €
PARTE PROPORCIONAL VACACIONES 2007 (12 DÍAS)..................451,58 €
PARTE PROPORCIONAL PAGA EXTRA VERANO 2007 (304/360).........953,33 €
PARTE PROPORCIONAL PAGA EXTRA NAVIDAD 2007 (120/360)......376,31 €
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE..................2.321,55 €
SUMA TOTAL.............................................6.345,49 €
Con fecha 14/09/2007 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sobre reclamación de cantidad. Celebrándose el acto el 02/10/2007, con el resultado de SIN EFECTO.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando como estimo al demanda promovida por Dª. Celestina contra la empresa D. ELADIO SOTELO ALBERTI, sobre reclamación de cantidad, con la intervención del FOGASA, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma total de 6.345,49 euros por conceptos de la demanda, más el interés del 10% anual en concepto de mora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CODEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-9-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de octubre del 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO: La sentencia de instancia es objeto de un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En él de forma directa se alega la infracción de lo...
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STS, 27 de Octubre de 2009
...dictada el 22 de octubre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4079/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en autos núm. 895/07, seguid......