SAP Madrid 257/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2007:13020
Número de Recurso830/2005
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 257

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 848/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 830/2005, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª María Inmaculada , Dª Encarna y D. Rodrigo representados por el Procurador

D. ALEJANDRO DE UTRILLA PALOMBI, y como demandado-apelante D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dª MARÍA EVA DE GUINEA RUENES, sobre extinción de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada . Dª Encarna y D. Rodrigo , representados por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi, frente a D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª Eva Guinea Ruenes, y en consecuencia 1.- DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, por fallecimiento de su arrendatario acaecido el 30/12/2002. 2.- CONDENO a D. Luis Andrés a desalojar la citada vivienda dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. 3.- CONDENO al expresado demandado al pago de las costas derivadas de este procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Andrés se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición junto al que aportó un nuevo documento y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Con fecha 1 de diciembre de 2006 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la admisión del documento aportado por la parte demandante-apelada con su escrito de oposición al recurso y, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 11 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandada rectora de este procedimiento indicaba, en esencia, que siendo los actores copropietarios de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM001 de Madrid y habiendo fallecido el arrendatario don Ernesto , el hoy demandado, hijo del citado arrendatario, ocupa actualmente la vivienda, si bien, indica la demanda, carece de derecho de subrogación en el contrato de arrendamiento al haber residido con su padre al menos con dos años de antelación tal y como exige la Disposición Transitoria Segunda de la ley 29/1994 y por no haber notificado la misma en el plazo de tres meses a partir del fallecimiento.

El demandado se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que convivió con su padre nueve años antes de su fallecimiento, tal y como acredita con el certificado de empadronamiento que se aporta con la propia demanda y en el que consta y del que se desprende, indica el demandado, que éste residía en la vivienda desde el 6 de julio del año 1993, habiendo tratado de notificar por primera vez su subrogación el 25 de marzo del 2003, si bien lo intentó realizar en el NUM000 de la calle DIRECCION001 , en vez de en el número NUM002 ; percatado de su error una vez que le fue devuelta la primera comunicación, inmediatamente, el 4 de abril de 2003, dirigió nueva comunicación al domicilio correcto.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

SEGUNDO

Si bien bastaría con dar reproducidos los acertados argumentos recogidos en la sentencia recurrida que realizan una ponderada y recta valoración de la prueba practicada y una correcta aplicación de la normativa jurídica aplicable al supuesto de autos y que el recurso, pese a la brillantez de sus argumentos no consigue rebatir, ya que en definitiva pretende el recurrente sustituir su, lógicamente interesada, visión de los hechos, frente a la imparcial y objetiva valoración de la prueba y aplicación del derecho realizada por la juzgadora de instancia, no obstante cabe añadir a lo indicado las consideraciones que se realizarán en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

Antes de analizar las actuaciones, procede señalar que corresponde la carga de la prueba con respecto a la previa convivencia con el inquilino al demandado, y ello por dos motivos legales, por un lado por que es evidente, a juicio de esta Sala, que acreditar la residencia en un determinado lugar es tarea sumamente sencilla con respecto a la persona que alega tener su domicilio en dicho lugar, mientrasque se trata de una prueba ardua y difícil, incluso en algunos aspectos y ocasiones casi imposible, para quien alega que no existe tal residencia (artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), así, baste señalar que el hecho de residir en un lugar, y sobre todo si se alega, como hace el demandado, que viene residiendo en el mismo desde el año 1993, es un hecho de fácil demostración para quien afirma tener tal domicilio, como podría ser aportando todo tipo de correspondencia a dicho lugar dirigida, o el hecho de figurar domiciliado en tal lugar en organismos o registros públicos diversos, entidades bancarias y en general cualesquiera de las múltiples constancias documentales que la residencia durante un periodo tan prolongado en un determinado lugar suelen dejar en organismos y registros de muy diversa índole, los cuales, como se decía, son perfectamente accesibles y...

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