SAP Salamanca 512/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:758
Número de Recurso556/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 512 / 05

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 79/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Vitigudino de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 556/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Víctor y Dª María Cristina representado por la Procuradora Dª. Alicia Rodríguez Ramírez y bajo la dirección del Letrado D. Luis Mª Gil Rodríguez; como demandados-apelantes COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. representando por la Procuradora Dª. Mª Jesús Navarro Estévez y bajo la dirección del Letrado D. Iñigo de Lecea Grávalos, y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por la Procuradora Dª. Ana Martín Matas y bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Soto Losa y habiendo versado sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Mayo de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Vitigudino (Salamanca), se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ACUERDO estimar sustancialmente la demanda presentada por DON Víctor y DOÑA María Cristina contra la mercantil COMERCIALIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. y contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y declarar nulo o el contrato de aprovechamiento por turno celebrado entre la actora y CAT el 07.06.03 (nº de acuerdo 91.939) y la ineficacia del contrato de préstamo nº NUM000 ) celebrado entre la parte actora y BSCH el 18.07.03, y con todas las consecuencias legales inherentes a ese pronunciamiento, debiendo CAT restituir a los actores el precio percibido y gastos bancarios de comisiones intereses etc., que en lo que excedan de los 1023 euros abonados, debiendo el BSCH restituir a los actores todas las cantidades percibidas de los actores, y debiendo los actores restituir al BSCH el importe del préstamo y sus intereses y gastos y a CAT el derecho por ellos percibido, que en ningún caso comprenderá los regalos que les fueron entregados por CAT. Los gastos notariales serán restituidos por CAT. Las costas se imponen a los codemandados."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por los demandados, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la legal representación de COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO S.L. que se dicte sentencia dictada en el procedimiento indicado, se desestime la pretensión formulada contra CAT, S.L. con expresa imposición de costas; y suplicando la legal representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. que se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, con imposición de costas al demandante; dado traslado de la interposición de losrecursos al demandante, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al recurso de CAT, S.L., haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos con la expresa imposición de las costas a la parte adversa.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de Noviembre de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino en fecha veinticinco del pasado mes de mayo estimó sustancialmente la demanda promovida por los demandantes Don Víctor y Doña María Cristina contra las entidades demandadas Comercialización de Aprovechamiento por Turno S.

L. y Banco Santander Central Hispano S. A. y, en su consecuencia, declaró nulo el contrato de aprovechamiento por turno celebrado entre los demandantes y la primera de las entidades demandadas el día 7 de junio de 2.003 así como la ineficacia del contrato de préstamo número NUM000 concertado entre tales demandados y la segunda de las entidades demandadas el 18 de julio del mismo año 2.003, todo ello con las consecuencias legales inherentes que igualmente se relacionan. Como motivo fundamental para declarar la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno concertado entre los demandantes y la entidad demandada Comercialización de Aprovechamiento por Turno S. L. se establece por la sentencia impugnada el error en el consentimiento de aquéllos derivado de la actuación dolosa seguida por ésta, tanto por la utilización de técnicas agresivas de comercialización (oferta de regalos vinculados a la efectiva celebración del contrato) como por la desinformación acerca de los derechos de desistimiento y renuncia, datos relativos al régimen de aprovechamiento por turno (escritura reguladora del régimen, fecha de extinción, etc) y deliberada oscuridad en relación al periodo anual de aprovechamiento. Y como consecuencia de ello se declara también la ineficacia del préstamo concertado con la segunda de las entidades demandadas al entender que existen indicios suficientes para estimar la suficiente vinculación entre ambos contratos.

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) de un lado, por la entidad demandada Comercialización de Aprovechamiento por Turno S. L., alegando como motivos de tal impugnación: 1) que por los demandantes, ignorando la especialidad de la Ley 42/1.998, de 15 de diciembre , sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, no se han ejercitado ninguna de las facultades que la misma le concede de desistimiento del contrato sin penalización en el plazo de diez días ni la de resolverlo de igual manera en el plazo de tres meses, sino que, por el contrario, al haberle transcurrido aquellos plazos ejercitan, ejercitan una acción de nulidad sin que concurra causa alguna para ello; y 2) que no existió error en el consentimiento prestado por los demandantes, ya que no puede ser considerado como integrante de dolo el empleo de determinadas técnicas para captar su voluntad, que éstos tuvieron la necesaria información y que tampoco ha existido oscuridad deliberada en la determinación del periodo de disfrute; y b) de otro, por la entidad codemandada Banco Santander Central Hispano S. A., por la que, además de insistirse en la no concurrencia de causa alguna para determinar la nulidad del contrato principal de aprovechamiento por turno, se insiste en la falta de total vinculación con éste contrato del préstamo concertado con la misma por los demandantes. Y en base a todo ello se interesa por las entidades demandadas recurrentes la revocación de la mencionada sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda, con imposición a los demandantes de las costas correspondientes.

Segundo

En relación con el primero de los motivos de impugnación alegados por la entidad demandada Comercialización de Aprovechamiento por Turno S. L. se ha de señalar que es verdad que, conforme al artículo 10 de la Ley 42/1.998, de 15 de diciembre , sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, "el adquirente de de derechos de aprovechamiento por turno tiene un plazo de diez días, contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio" (apartado 1); asimismo, y según su apartado 2, "si el...

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