SAP Cantabria 316/2005, 16 de Junio de 2005
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2005:1326 |
Número de Recurso | 282/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 316/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
=================================
En la Ciudad de Santander a dieciséis de junio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 610 de 2.003, Rollo de Sala número 282 de
2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander , seguidos a instancia de D. Diego , contra la entidad Castelar 45, Exclusivas S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Diego , representado por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín y asistido por el Letrado Sr. Herrera Álvarez; y parte apelada CASTELAR 45, EXCLUSIVAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y asistida por el Letrado Sr. Mazorra Royano.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuestapor la representación legal de D. Diego , contra la entidad Castelar 45, Exclusivas S.L.; debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora, apreciándole expresamente temeridad".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 13 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
La demanda interpuesta en el presente procedimiento, e íntegramente desestimada en la instancia, se dirigía a obtener la nulidad de los acuerdos adoptados por la entidad "Castelar 45 Exclusivas S.L." en la junta general ordinaria celebrada en fecha 7 de mayo de 2.003. Se pretende también obtener la disolución de dicha entidad al amparo de lo dispuesto en el art. 104.d de la LSRL .
Consta documentalmente acreditada la existencia de una formal convocatoria de fecha 9 de abril de 2.003 para la celebración de la junta celebrada el 7 de mayo de 2.003, así como su recepción por parte del demandante en fecha 24 de abril (folios 145 y siguientes).
En la convocatoria se señala el orden del día a tratar y se señala expresamente que cualquier socio podrá solicitar los informes y aclaraciones que estime oportunos acerca de los asuntos incluidos en el orden del día, mencionando igualmente el derecho de cada socio a obtener un examen de la contabilidad, en los términos previstos en el art. 86 de la LSRL .
También se pone a disposición de los socios el texto íntegro sobre la propuesta de acuerdo de creación de un nuevo art. 20 bis de los estatutos (relativo a la designación del cargo de administrador único retribuido) y el texto íntegro sobre la propuesta de modificación de los arts. 2 y 6 de los estatutos (relativos a la sustitución del objeto social y al aumento de la cifra de capital).
El examen de las actuaciones pone en evidencia que el representante del actor, Sr. Rodrigo , recibe en fecha 5 de mayo de 2.003 copia del texto íntegro de las modificaciones estatutarias, así como de las cuentas anuales del ejercicio social 2.002, copia del balance, de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba