SAP Cantabria 18/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:2403
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 18 / 2005.

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ILMOS. SRES. :

-------------------------------Presidente :

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

  3. JUSTO MANUEL GARCÍA BARROS.

    ===============================

    En Santander, a siete de Julio de dos mil cinco.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 14/2005, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Laredo Nº 2 con el Nº 56/2004, por delito de lesiones, contra Benjamín , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 9-12-1977 en Liérganes (Cantabria) y vecino de Escalante (Cantabria), hijo de Manuel y de María del Carmen, solvente, con D.N.I. Nº NUM000 y en situación de libertad por esta causa, y por falta de lesiones, contra Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 19-4-1952 en Ampuero (Cantabria) y vecino de ésta, hijo de Domingo y de Ana María, solvente, con D.N.I. Nº NUM001 y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Teniente Fiscal Dª María Teresa Calvo García; la Acusación Particular constituida en nombre de Carlos Jesús y Elvira , representados por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Vivanco Arratíbel; y los acusados, estando Carlos Jesús representado y dirigido por el Procurador y el Letrado señalados, y Benjamín representado por la Procuradora Sra. Vara García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sánchez Casanueva.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre , y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , del que es autor el acusado Benjamín , concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, prevista en el artículo 21-5º del citado cuerpo legal, para el que solicita la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio correspondientes al delito, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Carlos Jesús en la cantidad de 740 euros por los días invertidos en la curación de sus lesiones, 1.000 euros por el perjuicio estético y 3.000 euros por la pérdida de cinco piezas dentarias, y al representante legal de "Miguel Angel Vena González, S.L.", en la cantidad de 49'25 euros; cantidades que se incrementarán con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Igualmente consideró que los hechos cometidos por Carlos Jesús eran constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , y reputando autor a aquél, solicitó se le impusiera la pena de multa de un mes y quince días, con una cuota diaria de quince euros, siendo aplicable la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del mismo texto legal, y pago de las costas del juicio correspondientes a la falta, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Jose Pedro en la cantidad de 172'69 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 150 del Código Penal , y reputando autor al acusado Benjamín , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera, por el delito atinente a Carlos Jesús , la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito atinente a Elvira , la pena de cuatro años y seis meses de prisión e igual accesoria, al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Carlos Jesús en la cantidad de 10.275 euros por gastos médicos, 740'10 euros por los días de baja, 10.540'63 euros por las secuelas físicas, estéticas y el perjuicio económico derivado de las mismas, 464'65 euros por las gafas, 126 euros por el reloj, 240 euros por la cadena de oro y la medalla, 49'25 euros por el traslado en Ambulancia, y los intereses legales, y a Elvira en la cantidad de 225'52 euros por los días de hospitalización, 8.108'37 euros por los días de baja, 11.128'41 euros por las secuelas físicas y estéticas, 75.231'70 euros por la incapacidad permanente total que provocan las secuelas producidas, y 46'13 euros por la asistencia en el Servicio Cántabro de Salud.

CUARTO

En igual trámite, la defensa de Benjamín consideró que éste no era autor de delito alguno y que procedía su libre absolución por falta de dolo y subsidiariamente consideró que su acción como mucho era constitutiva de un delito del artículo 147 y estaba amparada por la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal

La defensa de Carlos Jesús consideró que éste no era responsable de la falta que se le imputaba y solicitó su libre absolución por ella.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

UNICO : Ha resultado probado y así se declara que sobre las 0'30 horas del día 4 de Enero de 2.004, Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró con su esposa Elvira y otras personas en el pub "Hidalgo", de Ampuero (Cantabria). Mientras se dirigían al interior del pub, una persona que se encontraba en las proximidades de la barra le dio un cachete en las nalgas a Elvira , lo que motivó que ésta se encarara con quien ella creyó era el autor del golpe, Jose Pedro , a quien le recriminó y reprochó su acción, haciendo incluso ademán de golpearle con el paraguas que portaba. Jose Pedro dijo a Elvira que él no había sido, momento en el que intervino Carlos Jesús , recriminando también a Jose Pedro y a las personas que con él estaban la acción realizada en la persona de su esposa, iniciándose una discusión entre todos.

De las palabras se pasó a los hechos, y Carlos Jesús y Jose Pedro se enzarzaron en un forcejeo que se inició con empujones mutuos, al tiempo que ambos se dirigían al exterior del pub -por expresa indicación del dueño de éste-, y una vez en el exterior, y como quiera que Carlos Jesús había agarrado fuertemente a Jose Pedro por el cuello y espalda, arañándole en la cara, en la oreja y en la parte trasera del cuello, procediendo del interior del pub apareció Benjamín , mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Jose Pedro , quien, de forma inopinada e imprevista, le propinó a Carlos Jesús un fortísimo puñetazo en la cara, que le hizo caer al suelo inconsciente. El puñetazo fue tan fuerte que como consecuencia del mismo el propio Benjamín sufrió una pequeña herida en los nudillos.

No se ha probado, y así se declara expresamente, que en ningún momento Elvira fuera agredida, golpeada o sujetada fuertemente en la mano que empuñaba el paraguas por Benjamín .

De resultas del puñetazo, Carlos Jesús perdió las gafas que portaba, valoradas en 464'65 €, y sufrió las siguientes lesiones : herida incisa en región frontal izquierda con hematoma orbitario izquierdo, que tuvo que ser suturada para su curación; pérdida de dos piezas dentarias molares superiores; fractura y movilidad de distinta consideración en otras tres piezas dentarias, lo que hizo necesario tratamiento odontológico con extracción de una raíz del canino superior izquierdo fracturado, extracción radicular del primer premolar superior derecho, restauración parcial del segundo premolar superior izquierdo, y extracción de resto radicular fracturado perteneciente al primer premolar inferior izquierdo. A la pérdida de los dientes mencionados coadyuvó el hecho de que Carlos Jesús padecía, desde hacía algún tiempo, periodontitis crónica del adulto en un estadio evolutivo medio, con gingivitis moderada y policaries.

De tales lesiones curó en 30 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de 5 centímetros en la región interciliar izquierda, que le ocasiona un perjuicio estético leve, y la pérdida de dos molares, un canino y dos premolares.

Carlos Jesús tuvo que ser trasladado en ambulancia desde Ampuero hasta el Hospital de Laredo, efectuándose dicho servicio por "Ambulancias Miguel", importando un gasto de 49'25 €. Los gastos de asistencia hospitalaria ascendieron a la cantidad de 84'73 €.

Los gastos desembolsados por Carlos Jesús hasta la fecha del juicio por asistencia estomatológica ascienden a la suma de 523 €. El presupuesto de colocación de implantes en los huecos que ocupaban las piezas perdidas asciende a la cantidad de 10.387 €.

No se ha acreditado que como consecuencia del puñetazo recibido de Benjamín , Carlos Jesús perdiera una cadena de oro con medalla y un reloj.

Como consecuencia del forcejeo habido con Carlos Jesús , Jose Pedro sufrió erosiones en cuello, mejilla y zona preauricular derecha, que le produjo el citado Ángel, por las que tuvo que recibir asistencia facultativa primaria,...

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