STSJ Castilla y León 3405/2006, 24 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución3405/2006
Fecha24 Julio 2006

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1356 de 2.006, interpuesto por D. Pedro Enrique contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 53/06) de fecha 17 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro Enrique contra INSS Y OTROS, sobre RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS SEGURIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 11 de julio de 1996, a las 15,00 horas, aproximadamente, cuando prestaba servicios con la categoría de ayudante minero para la empresa Contratas Mineras del Noroeste S.L. con la que tenía suscrito contrato de trabajo temporal de fecha 10 dejunio de 1996.

  1. - La citada empresa había contratado la ejecución de una obra de infraestructura minera con la empresa Coto Minero del Sil S.A hoy Unión Minera del Norte S.A (UMINSA, con domicilio en Alinos-Toreno (León), en la explotación minera propiedad de ésta, Grupo Caleyo, Capa Sueca.

  2. - El accidente se produjo cuando el actor realizaba tareas de transporte de puntales de hierro a través de una cadena humana, por orden del vigilante de la explotación, recibiendo el impacto de un costero de unos 30 Kgs. Que se desprendió del techo de una calle de paso, detrás del taller de arranque, la cual estaba posteada con puntales de madera, a 1,20 metros de frente y con una distancia entre los bastidores de unos 40 cm.

  3. - El accidente no fue notificado como accidente minero grave por la empresa para la que el actor prestaba servicios por lo que no se incoó expediente ni se elaboró informe alguno.

  4. - Como consecuencia del accidente de trabajo reseñado, se siguieron actuaciones penales, donde se dictó sentencia absolutoria el 31 de marzo de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ponferrada, en el juicio de faltas n° 168/99, confirmada por la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera, en sentencia de fecha 11 de abril de 2001 . En la sentencia de instancia se recoge que "a juicio de trabajadores y técnicos, el techo se veía normal y bien saneado, sin que se viera el costero lo que demuestra que el sistema de posteo era correcto". Posteriormente fue dictada sentencia el 24 de abril de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ponferrada en el Procedimiento Ordinario n° 206/2002, que desestimó la demanda, la cual fue revocada por sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de 5 de diciembre de 2003 , en el Recurso de Apelación 402/2003, condenando a los demandados al pago de la indemnización fijada por daños y perjuicios derivados del accidente, por la falta de diligencia en el cumplimiento de normas mínimas de prevención y seguridad en el trabajo que cita.

  5. - El actor el 9.11.04 solicitó la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y el recargo de las prestaciones económicas derivadas del accidente en el porcentaje del 50% con cargo a las empresas Contratas Mineras del Noroeste S.L. y Coto Minero del Sil S.A ,hoy UMINSA, solidariamente, petición que fue denegada por Resolución del INSS de 16 de mayo de 2005, contra la que interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de 7 de diciembre de 2005, por las razones que obran a los folios 47 a 49 que se dan aquí por reproducidos.

  6. - El actor como consecuencia del accidente de trabajo se le reconocieron una cantidad de 7.794,41 euros en concepto de Incapacidad Temporal de 12.7.96 a 23.1.97 y se le ha reconocido una I.P.Total con efectos desde el 9.6.77 con efectos del 5.6.97.

  7. - Agotada la vía previa se interpuso demanda el 18.1.06."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por Uminsa. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, estimando la excepción de prescripción alegada por UMINSA, desestimó la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra Contratas Mineras del Noroeste S.L, INSS, TGSS, Coto Minero Sil S.A., UMINSA, Mutual Cyclops en reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción o violación del artículo 43.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El recurrente, en esencia, aduce que con anterioridad al inicio del expediente por Falta de Medidas de Seguridad, se siguieron actuaciones penales donde se dictó...

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