STSJ Canarias 92/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:1809
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 92/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D. Fernando de Lorenzo Martíne z (Ponente)

Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío ______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de marzo de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000010/2007 , interpuesto por el Excmo Ayuntamiento del Puerto de la Cruz , dirigido por el Abogado Don Julio Pérez Hernández , contra Don Gonzalo , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Carmen Guadalupe García y

D./Dña. Julio Alvarez Real, respectivamente , versando sobre responsabilidad patrimonial . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Fernando de Lorenzo Martíne z.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 31 de octubre del 2006 con el siguiente fallo: " Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por entender que el acto recurrido no es conforme a derecho, debiendo ser indemnizado el actor en la cuantía de 54.000 euros más los intereses legales inherentes, debiendo declarar autor de la obra a D. Gonzalo , obra que ha venido utilizando el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz sin su consentimiento, debiendo cesar definitivamente en la distribución de las copias del mapa en cualquier formato (incluyendo la Web), debiendo el Ayuntamiento estar y pasar por la citada declaración. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al impugnar la sentencia dictada en la instancia se invoca, en primer lugar, lainadecuación del procedimiento por cuanto, se alega, el fundamento no está en relaciones extracontractuales sino contractuales, ya que los hechos suceden cuando existía y como consecuencia de una relación contractual cierta de la actora con el Cabildo sobre lo que constituye el objeto del procedimiento. Agrega, que existe una relación contractual, con cumplimiento o incumplimiento entre las partes (recurrente y Cabildo Insular), pero en todo caso de naturaleza contractual.

Tal postura alegada es preciso sea matizada y concretada por esta Sala.

El actor, así resulta acreditado en la sentencia y se desprende la documental aportada, ejecutó un mapa y guía del Puerto de la Cruz, que inscribe en el Registro de la Propiedad Intelectual, en fecha 18 de Febrero de 1999 (folio 25 del Procedimiento). Tal obra fué luego comercializada por él mismo

El Cabildo Insular inicia la tramitación de un expediente administrativo, en fecha 25 de mayo de 2001, que concluye en la suscripción de un contrato con el hoy demandante el 20 de Diciembre de 2001 (folio 154 a siguientes del Procedimiento, o el 104 al 112 del Expediente o en el 31 al 37 del mismo expediente). El objetivo de tal contrato era que el Cabildo pudiera dotarse de un mapa de la Ciudad del Puerto de la Cruz, que completase el conjunto de mapas de ciudades turísticas de Tenerife que dispone el Cabildo para su distribución entre los visitantes que acuden a las oficinas de información y, en general, para contribuir al mejor desarrollo de la promoción interna. Se aprobaba el expediente de contratación por un importe de dos millones quinientas mil pesetas, como contrapartida a la cesión de los derechos de autor del mapa del Puerto de la Cruz. Tal contratación estaba sujeta a las Cláusulas Administrativas particulares que habían de regirla (folios 35 a 38 del expediente y 155 a 157 del Procedimiento). En la propuesta económica de la cesión suscrita (folios 167 a 169 del Procedimiento), el autor cedía sin carácter de exclusiva el derecho de reproducción del mapa, un derecho de distribución de copias por el Cabildo y un derecho limitado de transformación.

La duración de la cesión era por cinco años desde la firma. Se autorizaba expresamente una subcesión, limitada al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz de forma exclusiva, para la distribución de esta obra en INTERNET y sólo mediante su difusión en la página WEB de la Corporación Municipal . Igualmente se facultaba para que el Ayuntamiento distribuyera el mapa de mano desplegable editado por el Cabildo. Se prohibía expresamente otra forma de distribución cualquiera. Fuera de lo expresado tanto la Corporación Insular como el Ayuntamiento portuense, en su caso, habrían de indicar en la difusión y de manera expresa la autoría de la obra: "Autor Gonzalo ".

Es de interés, además, que en la cláusula duodécima del pliego de las administrativas se agrega que :"por la formalización el cedente renuncia a cualquier acción legal que le pudiera corresponder por el uso incorrecto que hasta ese momento se pudiera haber hecho del mapa por este Cabildo o cualquier entidad pública". Tal renuncia viene referida al 20 de Diciembre del 2001, fecha de la firma del contrato:

Examinada la amplia documental, tanto en el expediente remitido por el Cabildo, como en el Procedimiento, se observa de los folios 181 y 182 del antecitado texto, unas cuestiones que le suscita la Concejala Delegada a la Sra. Consejera de Turismo y Paisaje del Ente Insular, en fecha 12 de enero del 2002, en torno a la autoría del mapa -guía referido y cuales eran los términos del contrato, si puede o no utilizarse y difundirse por el Ayuntamiento el material cedido por esa Corporación al Cabildo en CD- ROM. Todo ello se expone ante la reclamación del autor y hoy demandante.

El Cabildo responde el 15 de enero de 2002, mediante escrito (folio 191 del Procedimiento o 31 del Expediente), al que se acompaña las fotocopias del contrato de cesión de los derechos de autor y destaca en su oficio, el último parráfo de la cláusula 12ª del Pliego, es decir la renuncia de acciones hata la fecha del contrato, ya expuesta.

Luego, desde el 22 de enero del 2002, fecha del registro de entrada en el Ayuntamiento del oficio y fotocopia de la contratación antes referida (folio 3 y siguientes del expediente) el Ayuntamiento tenía conocimiento de la existencia del contrato suscrito. Tampoco cabría obviarse que en la reclamación previa aparece que el Sr. Gonzalo hace referencia, en el punto 4º de la misma, a la posibilidad de que por el Ayuntamiento pudiera usarse en la página Web y el mapa desplegable de mano con la mención de la autoría de la obra.

Se reitera tal contenido en informe del Jefe del Servicio al Sr. Alcalde de fecha 14 de febrero del 2002 (folio 40 del expediente). Igualmente, al folio 41 del texto antecitado , por el Gerente de Turismo del Ayuntamiento se informa el 21 de marzo de 2002 que por responsables de Turismo del Cabildo se les había facilitado para sus publicaciones, un plano del Puerto de la Cruz , trabajo elaborado por la empresaValladares. Así como que, anteriormente, no había llegado a cristalizar con la Corporación portuense la cesión del reiterado mapa, tema negociado con el hoy reclamante y desechado por lo elevado de sus pretensiones económicas. Se añade que por el Cabildo se les entregó un CD Rom con la información que incluyeron en la base de datos de las imprenta de publicaciones y devolvieron el material a la Corporación Insular.

Hay en el expediente, de nuevo, copia del tramitado por el Cabildo...

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