SAP Toledo 250/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:663
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 179/00, dimanante del juicio de Cognición número 144/99 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Quintanar, en el que son partes, como apelante, D. Luis Angel Y Dª. María Esther , representados por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y dirigidos por el Letrado Sr. González Montero , y, como apelados, D. Donato , D. Rodrigo Y D. Marco Antonio , dirigidos por el Letrado Sr. Esquiroz Rodríguez ; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO

J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 6 de marzo de 2000 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. PABLO MONZÓN LARA en nombre y representación de D. Donato , D. Rodrigo , Y D. Marco Antonio , debo declarar y declaro la resolución y extinción del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de mayo de 1999, entre Dª. Marí Trini , como arrendadora y D. Luis Angel , como arrendatario, por denegación de prórroga, declarando asimismo que los arrendatarios debieron haber abandonado las fincascon fecha 27 de mayo de 1999, declarando a los mismo poseedores de mala fe desde dicho momento, condenando a ambos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a desalojar dentro del plazo legal las fincas propiedad de la parte actora, dejándolas libre y a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2000, se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dipositiva quedaba como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. PABLO MONZÓN LARA en nombre y representación de D. Donato , D. Rodrigo Y D. Marco Antonio , debo declarar y declaro la resolución y extinción del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de mayo de 1993, entre Dª. Marí Trini , como arrendadora, y D. Luis Angel , como arrendatario, por denegación de prórroga, declarando asimismo que los arrendatarios debieron haber abandonado las fincas con fecha 27 de mayo de 1999, declarando a los mismos poseedores de mala fe desde dicho momento, condenando a ambos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a desalojar dentro del plazo legal las fincas propiedad de la parte actora, dejándolas libres y a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Guerrero García, en representación de D. Luis Angel y Dª. María Esther , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una de las exigencias fundamentales que han de cumplir las resoluciones judiciales es la de guardar la necesaria congruencia con las pretensiones y alegaciones formuladas oportunamente por las partes, haciendo las declaraciones que éstas requieran y decidiendo...

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