SAP Toledo 250/2000, 29 de Junio de 2000
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2000:663 |
Número de Recurso | 179/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 179/00, dimanante del juicio de Cognición número 144/99 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Quintanar, en el que son partes, como apelante, D. Luis Angel Y Dª. María Esther , representados por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y dirigidos por el Letrado Sr. González Montero , y, como apelados, D. Donato , D. Rodrigo Y D. Marco Antonio , dirigidos por el Letrado Sr. Esquiroz Rodríguez ; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO
J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 6 de marzo de 2000 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. PABLO MONZÓN LARA en nombre y representación de D. Donato , D. Rodrigo , Y D. Marco Antonio , debo declarar y declaro la resolución y extinción del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de mayo de 1999, entre Dª. Marí Trini , como arrendadora y D. Luis Angel , como arrendatario, por denegación de prórroga, declarando asimismo que los arrendatarios debieron haber abandonado las fincascon fecha 27 de mayo de 1999, declarando a los mismo poseedores de mala fe desde dicho momento, condenando a ambos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a desalojar dentro del plazo legal las fincas propiedad de la parte actora, dejándolas libre y a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2000, se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dipositiva quedaba como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. PABLO MONZÓN LARA en nombre y representación de D. Donato , D. Rodrigo Y D. Marco Antonio , debo declarar y declaro la resolución y extinción del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de mayo de 1993, entre Dª. Marí Trini , como arrendadora, y D. Luis Angel , como arrendatario, por denegación de prórroga, declarando asimismo que los arrendatarios debieron haber abandonado las fincas con fecha 27 de mayo de 1999, declarando a los mismos poseedores de mala fe desde dicho momento, condenando a ambos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a desalojar dentro del plazo legal las fincas propiedad de la parte actora, dejándolas libres y a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Guerrero García, en representación de D. Luis Angel y Dª. María Esther , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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ATS, 1 de Marzo de 2011
...de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales citando en sentido contrario a la sentencia recurrida las SSAP de Toledo de 29 de junio de 2000, Burgos de 31 de enero de 2000 y 20 de febrero de 2004 y en sentido similar a la recurrida las SSAP de Toledo (Sección 2ª) de 26 de oct......