STSJ Canarias 330/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1701
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000057/2006 , interpuesto por Viajes Marsans S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001145/2001 en reclamación de ORDINARIO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Fernando , en reclamación de ORDINARIO siendo demandado Viajes Marsans S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-11-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. D. Fernando trabajó para la empresa demandada VIAJES MARSANS, S.A. desde el 02-01-1970, con la categoría profesional de Jefe de 2º con Nivel 2, percibiendo un salario mensual prorrateado de 291.000 pesetas. El salario mensual sin prorrateo de pagas extras es de 221.108 pesetas, de las que 11.678 pesetas corresponden a plus de transporte.

  1. D. Fernando era el responsable de la Sucursal de VIAJES MARSANS, S.A. de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) desde marzo de 1998.

SEGUNDO

La empresa VIAJES MARSANS, S.A. adeuda a D. Fernando reclama a las siguientes cantidades:

- Salario octubre 2.000 (20 días): 142.650 pesetas

- Parte proporcional Extra marzo 2000 (7/12): 122.168 pesetas

- Extra marzo 2000 (7/12): 122.168 pesetas

- Parte proporcional Extra junio 2000 (4/12): 69.810 pesetas

- Parte proporcional Extra septiembre 2000 (1/12): 17.453 pesetas

- Parte proporcional Extra diciembre 2000 (10/12): 174.525 pesetas- Parte proporc. vacaciones no disfrutadas 2000 (18 días): 125.658 pesetas

- Días plus transporte de vacaciones (18): 7.007 pesetas

Total: 659.271 pesetas ó 3.962'30 euros

TERCERO

1. La empresa VIAJES MARSANS, S.A. reclama a D. Fernando la cantidad de

29.032.054 pesetas, que es el importe descubierto resultante de los créditos que el demandante por iniciativa propia, y sin la preceptiva autorización de sus superiores concedió a la empresa HORIZONTES CANARIAS, S.L., la cual no había firmado previamente contrato de prestación de servicios crédito.

Este perjuicio se generó en el periodo comprendido entre el 18-05-2000 y el 07-08-2000, cuando D. Fernando , incumpliendo las directrices de la empresa, suministró servicios a la empresa HORIZONTES CANARIAS, S.L. por importe de 30.380.054 pesetas, sin exigir previamente el pago de los servicios, al pagar HORIZONTES CANARIAS, S.L. la cantidad de 1.348.000 pesetas, dejando pendiente el resto.

  1. Estos hechos fueron conocidos por la empresa tras la realización de una auditoría interna en la Sucursal de VIAJES MARSANS, S.A. de Puerto de la Cruz.

  2. Como consecuencia de estos hechos D. Fernando fue despedido de la empresa por la comisión de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, con efectos de 20-10-00.

  3. El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia el 09-02-2001 en autos nº 975/2000 , desestimatoria de la demanda de impugnación de despido, declarándolo procedente.

  4. El día 03-07-01 la representación legal de la empresa VIAJES MARSANS, S.A. interpuso querella por delito de apropiación indebida contra D.ª M.ª Dolores Hernández Tejera, que es administradora única de la sociedad HORIZONTES CANARIAS, S.L., ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1343/2001 .

  5. D.ª M.ª Dolores Hernández Tejera reconoció adeudar a VIAJES MARSANS, S.A. la cantidad de

29.032.054 pesetas en concepto de servicios prestados en un documento privado con fecha de 01- 09-00.

CUARTO

Se ha agotado la conciliación previa, que se celebró sin avenencia en acta de 02-11-01, en la que la empresa demandada formuló la reconvención.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por de D. Fernando contra la empresa VIAJES MARSANS, S.A., y desestimando la demanda reconvencional interpuesta de contrario, se hacen los siguientes pronunciamientos:

  1. Que debo absolver y absuelvo a la parte empresa VIAJES MARSANS, S.A. a pagar a D. Fernando la cantidad de 3.962'30 euros, al entenderlos compensados con parte de los perjuicios sufridos por la empresa.

  2. Que debo absolver y absuelvo al trabajador D. Fernando de la demanda reconvencional formulada por la empresa VIAJES MARSANS, S.A., en aquella parte que no resulte compensada con la reclamación inicial, sin perjuicio de la reclamación ejercida frente a la empresa cliente. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Viajes Marsans S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Marzo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor por la que este reclamaba la liquidación de salarios pendientes de pago y desestima también la reconvención que opuso la Empresa.

El trabajador se aquieta (obviamente, como se verá) con la desestimación de la demanda, pero no la Empresa, que interpone el presente recurso de suplicación, articulado en un único (pero suficiente, motivo de censura jurídica, con correcto amparo procesal en el art. 191.c LPL , en el que señala infracción de lo dispuesto en los arts. 5.a ET y 1.101, 1.104 y 1.107 del Código Civil .Conviene realizar una breve reseña de los "facti" de la Sentencia y sus antecedentes, antes de examinar el motivo de crítica jurídica que alza la Empresa.

El trabajador, que era Director de una Agencia de Viajes, infringió las instrucciones expresas de la Empresa al otorgar crédito a un cliente, que no pagó la deuda así generada, y que ascendió a la sustanciosa cantidad de 29 millones de las antiguas ptas, por lo que fué despedido, recayendo Sentencia, hoy firme, que declaró probado este hecho y lógicamente, declaró procedente el despido. Esta Sala, en Sentencia de 22.3.04 confirmó la Sentencia de instancia.

El trabajador, aún con esta Sentencia cuyos hechos probados le hacían claramente deudor de la Empresa, (aunque esta no se la había reclamado) demanda a la Empresa, en el presente litigio la liquidación de salarios pendientes de pago (900.000 ptas). Al atreverse el trabajador a ello, se encuentra con que la Empresa reacciona, lógica y enérgicamente, reconviniendo por la deuda (treinta y dos veces superior) que el trabajador tenía frente a ella.

Respecto al fondo de la reconvención analizada en el fundamento jurídico cuarto, establece la Sentencia de instancia en su primer párrafo que "...el trabajador demandado reconvencionalmente es responsable de la indebida concesión de una línea de crédito para la que no tenía facultades a una empresa cliente, lo que originó un descubierto de 29.032.054 ptas", y continúa en los párrafos 4º y 5º estableciendo la compensación de las cantidades reclamadas por el trabajador con el perjuicio económico por éste a la empresa, fijando por tanto en 28.372.783 ptas, el perjuicio remanente después de realizar la compensación.

La recurrente -y la Sala- muestra conformidad con los hechos y razonamientos en la Sentencia de instancia, antes indicados pero no así en lo expresado en el Fundamento Jurídico quinto, que limita la reconvención en la cuantía de la compensación desestimando el perjuicio remanente de 28.372.783 ptas, lo supone el centro de la crítica del recurso.

La razón que establece el Juzgador "a quo" para limitar la reconvención, con apoyo en la STS de

31.5.05 , (que anuló la Sentencia anterior sobre esta misma...

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