STSJ Castilla y León 861/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2007:3201
Número de Recurso596/2006
Número de Resolución861/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 861

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZDON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toro (Zamora) adoptado en sesión celebrada el 13 de febrero de 2006, que aprueba definitivamente el Presupuesto General para el año 2006.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Imanol , Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Toro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Alonso Delgado Alfredo, y defendido por el Letrado D. Luís Ángel Ramos Macías.

Como demandado: El Ayuntamiento de Toro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Velasco Nieto, y defendido por el Letrado D. Rafael González Franco.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se dictase una sentencia "de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional , y en consecuencia:.-a) Declarar la nulidad de pleno derecho y deje sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora) en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2.006, en el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Entidad para el ejercicio de 2.006, al haberse efectuado dicha aprobación prescindiendo del procedimiento legalmente establecido en los arts. 170.2 a) de la LHL , al no haberse ajustado el proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2006 a los trámites establecidos en el art. 193 apartados 1, 2, y 3 de dicho precepto legal; y art. 3 y 22.1 de la LGEP , al no haber alcanzado el principio de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio de 2004 y presupuesto del ejercicio de 2006, no estableciendo un plan económico financiero a medio plazo para su corrección, viciando de forma esencial el acto de aprobación de dicho presupuesto.-b) Se proceda a retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación del Presupuesto y a la confección de un nuevo Presupuesto en el que incluyan alguna de las medidas previstas con carácter obligatorio en el art 193.1, 2 Y 3 de la L.H.L , al objeto de corregir el Remanente de Tesorería Negativo acumulado por la Corporación, y se estructure dicho Presupuesto de conformidad con lo establecido en los arts. 3 y 22.1 de la LGEP estableciendo un Plan Económico Financiero a medio plazo que permita cumplir el principio de Estabilidad Presupuestaria. -c) Condene con imposición de las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso

TERCERO

Presentados escritos de conclusiones por las parte, se declararon conclusos los autos, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día cuatro del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en la demanda el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toro (Zamora) adoptado en sesión celebrada el 13 de febrero de 2006, que aprueba definitivamente el Presupuesto General para el año 2006.

La parte actora argumenta en la demanda la ilegalidad del acuerdo impugnado y solicita que se declare la nulidad del Presupuesto General para el año 2006 del Ayuntamiento de Toro por concurrir lacausa de anulación del Presupuesto prevista en el artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales , en relación con lo dispuesto en el artículo 193 de la misma Ley y en el artículo 22 de la Ley de Garantía de Estabilidad Presupuestaria .

La Administración demandada mantiene la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso mantiene la parte actora la ilegalidad del Presupuesto General del Ayuntamiento de Toro impugnado en cuanto en el mismo se vulnera lo establecido en el artículo 170. 2.a) de la Ley de Haciendas Locales al no haberse adoptado una de las medidas establecidas con carácter obligatorio en el artículo 193 de la misma Ley para los supuestos de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Este motivo del recurso debe prosperar y ello conforme a las razones que a continuación se exponen.

Establece el artículo 170.2.a) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al regular las reclamaciones administrativas que se pueden entablar en el procedimiento de aprobación de los presupuestos, que se puede interponer dicha reclamación por "no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley".

Dispone el artículo 193 apartados 1, 2 y 3 de la misma Ley : "Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.

  1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.

  2. Si la reducción de gastos no resulta ser posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley .

  3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit".

El supuesto de liquidación del presupuesto con remanente de Tesorería negativo viene regulado en los apartados 1,2 y 3 del artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales así como en el artículo 105 del Real Decreto 500/1990 -este último precepto se limita a remitir a remitirse al precepto legal anterior-.

Ha de tenerse en cuenta que la situación de remanente líquido de tesorería negativo manifiesta una insuficiencia de recursos financieros para atender las obligaciones que son exigibles. En estos supuestos la ley despliega una serie de medidas para solventar esta situación en el plazo más breve posible. Ha de entenderse que el artículo 193, aunque no lo mencione expresamente, articula tres medidas que pueden simultanearse o combinarse en diferentes cuantías para atender a la financiación del importe total del remanente de tesorería negativo resultante de la liquidación del presupuesto.

TERCERO

En el supuesto de autos figura en el expediente que con fecha 13 de enero de 2006 Don Imanol , Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Toro formuló recurso de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Toro en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2005 por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General para el año 2006, interesando que vista la liquidación del ejercicio presupuestario del año 2004 que se adjuntaba al Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2006 en el que figuraba como remanente de tesorería negativo para gastos corrientes la cantidad de 1.158.318,90 € de déficit, que se arrastra por el citado Ayuntamiento desde el año 2000, se procediese a adoptar las medidas presupuestarias legales previstas en la Ley de Haciendas Locales en su artículo 193 , al objeto de corregir las situaciones de desequilibrio presupuestario y remanente negativo de tesorería. Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2006 se desestimaron las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento y se aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Toro para el ejercicio de 2006.

Con esta actuación la Corporación demandada ha incumplido la normativa aplicable al caso prevista en el artículo 193.3 que establece con carácter obligatorio que de no adoptarse ninguna de las medidasanteriores previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 193 el presupuesto del ejercicio siguiente a la...

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