SAP Valencia 204/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:185 |
Número de Recurso | 188/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 204
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª.MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000735/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
2 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado-apelante D. Jesús dirigido por la letrada Dª.Marta de Brugada Montaner y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA FERRA PASTOR, y de otra como mandante, - apelado/s PUERTO TURISTICO DEPORTIVO DE PUEBLA DE FARNALS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª PILAR NAVARRO GARCES y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL FARINOS SOSPEDRA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA .
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 23 de octubre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel Farinos Sospedra en nombre de PUERTO TURISTICO DEPORTIVO DE PUEBLA DE FARNALS, S.A. debo condenar y condeno a D. Jesús al pago de 2.956'45 con imposición de costas al demandado".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de abril de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal en reclamación de 2.956 , 45 euros por el impago de varios recibos, desde 1992, por gastos de mantenimiento de amarre cuyo uso y disfrute tenía concertado la primera con la actora al rechazar la prescripción innovada al ser el plazo aplicable al efecto el de 15 años del art.1964 del CC .
Se funda el recurso en, en contra de lo que dispone dicha resolución y como han resuelto otras secciones de esta misma Audiencia, ese plazo prescriptivo es el de 5 años que para los pagos a realizar por años o períodos más breves fija el art.1966.3 de dicho CC , sin que,...
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