ATS, 30 de Junio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:5778A
Número de Recurso334/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 28 de febrero de 2014, notificado a la representación procesal de la recurrente el 14 de marzo siguiente, se acordó el recibimiento del presente recurso a prueba, admitiéndose entre otros medios de prueba la TESTIFICAL de doña Petra , Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid; Fiscales adscritos al servicio de guardia del citado Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid; don Pascual y don Rodrigo , funcionarios de la Administración de Justicia; Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid del día 8 de marzo de 2013; don Silvio , Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid; doña María Consuelo , Jefa del Servicio de Inspección del CGPJ y doña Amelia , don Luis Miguel y doña Belen , Inspectores del CGPJ.

Se dispuso en él la práctica de la citada prueba testifical en la forma establecida en el artículo 381 de la LEC , y a tal efecto se requirió a la parte proponente a fin de que, en el plazo de diez días, aportara lista de preguntas para cada uno de los testigos que, en el caso de los Fiscales adscritos al servicio de guardia del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid; los funcionarios de la Administración de Justicia don Pascual y don Rodrigo y Letrados actuantes en la Guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid del día 8 de marzo de 2013 habría de ir precedida de los datos identificativos establecidos en el artículo 362 de la LEC , bajo apercibimiento de que de no verificarlo así no se procederá a la práctica de las citadas testificales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrente evacuó el citado requerimiento mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2014 en el que solicitó que la declaración testifical de doña María Consuelo , doña Amelia , don Luis Miguel y doña Belen se realizara con posterioridad al resultado y recepción de la prueba documental acordada como número 3 y con inmediación ante la propia Sala; aportó listados de preguntas y en cuanto a los datos identificativos manifestó:

(...) En relación con los fiscales del Juzgado de Instrucción Nº 36 de Madrid, venimos a identificar a dichos fiscales como DOÑA Luisa Y DOÑA María Teresa , que podrán ser citadas en la sede del propio Juzgado de Instrucción Nº 36 de Madrid o en su defecto a través de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Respecto a los funcionario del cuerpo de Tramitadores del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, Don Pascual con DNI NUM000 y don Rodrigo con DNI NUM001 , solicitamos que los mismos sean citados a través del Ministerio de Justicia, órgano al que pertenecen por su condición profesional funcionarial, y en su defecto sean localizados sus domicilios, de conformidad con los DNI facilitados a través del Cuerpo Nacional de Policía en auxilio de la Sala.

En relación con los letrados actuantes en la Guardia de Juicios rápidos del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid del día 8 de Marzo de 2013, esta representación desconoce los datos identificativos de los mismos, no pudiendo conocerlos, al no tener acceso a los procedimientos judiciales que en dicha guardia se celebraron.

Es por ello que para la práctica de la prueba es preciso, en primer lugar, que se oficie al Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, para que a través de la agenda del Juzgado se localicen las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido celebradas el día 8 de marzo de 2013 y se identifique a la Sala el nombre y número de colegiado de los letrados actuantes en las Diligencias Urgentes celebradas ese día y con posterioridad se oficie al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que indiquen el domicilio profesional dónde puedan ser citados todos los letrados actuantes (con excepción de los letrados DON Maximiliano DU 30/13, DOÑA Gloria , Doña Lidia y Doña Marisol de las DU 27/13, por haberse recogido ya sus declaraciones)

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En cuanto a la forma de práctica de la declaración testifical de la Jefa e Inspectores del Servicio de Inspección del CGPJ, estése a lo acordado en el auto de 28 de febrero de 2014, de carácter firme. Asimismo habiéndose recibido la prueba mas documental número 3 referida por la recurrente el pasado 31 de marzo de 2014, requiérasele para que aporte lista de preguntas para cada uno de ellos en el plazo que le resta de una audiencia, bajo apercibimiento de que de no verificarlo así no se procederá a su práctica.

SEGUNDO

Según se apercibió en el auto de 28 de febrero de 2014, no ha lugar a la práctica de las pruebas testificales de los funcionarios de la Administración de Justicia don Pascual y don Rodrigo y de los Letrados actuantes en la guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid del día 8 de marzo de 2013 al no haberlos identificado la parte recurrente en los términos exigidos por el artículo 362 de la LEC .

TERCERO

En cuanto a las listas de preguntas aportadas:

- Para doña Petra , Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid y Secretaria sustituta del Juzgado de Instrucción nº 9, se declara la pertinencia de las preguntas propuestas bajo los números uno a cuatro, catorce, dieciséis y diecisiete y la impertinencia de las propuestas bajo números cinco a trece, quince y dieciocho a veintiséis, en cuanto tratan de obtener testimonio sobre hechos no conocidos personalmente por la testigo o simples valoraciones de la misma (preguntas números cinco a trece, quince, diecinueve, veinticuatro); o sobre hechos genéricos que no guardan relación con el objeto del proceso (preguntas números dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticinco y veintiséis).

- Para las Fiscales del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, doña Luisa y doña María Teresa , se declara la pertinencia de las preguntas propuestas bajo los números uno y dos y la impertinencia de las propuestas bajo números tres a ocho, en cuanto tratan de obtener testimonio sobre hechos no conocidos personalmente por las testigos o simples valoraciones de las mismas (preguntas números tres, cuatro, seis, siete y ocho); o sobre hechos genéricos que no guardan relación con el objeto del proceso (pregunta número cinco).

- Para el Médico Forense del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, don Silvio , se declara la pertinencia de las preguntas propuestas bajo los números uno, dos y seis y la impertinencia de las propuestas bajo números tres a cinco y siete por capciosas y sugestivas (preguntas tres a cinco) y genérica o imprecisa (pregunta número siete).

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Requiérase a la parte recurrente para que en el plazo de una audiencia presente lista de preguntas para la práctica de la declaración testifical de la Jefa e Inspectores del Servicio de Inspección del CGPJ, que se llevará a efecto en la forma dispuesta en el auto de 28 de febrero de 2014, de carácter firme, bajo apercibimiento de que de no verificarlo así no se procederá a su práctica.

  2. ) No ha lugar a la práctica de las testificales de los funcionarios de la Administración de Justicia don Pascual y don Rodrigo y de los Letrados actuantes en la guardia del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid del día 8 de marzo de 2013 al no haberlos identificado la parte recurrente en los términos exigidos por el artículo 362 de la LEC .

  3. ) Respecto del interrogatorio propuesto por la parte recurrente para la testigo doña Petra , Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid y Secretaria sustituta del Juzgado de Instrucción nº 9, se declaran pertinentes las preguntas propuestas bajo los números uno a cuatro, catorce, dieciséis y diecisiete por la parte recurrida e impertinentes las propuestas bajo números cinco a trece, quince y dieciocho a veintiséis.

  4. ) Respecto del interrogatorio propuesto por la parte recurrente para las testigos doña Luisa y doña María Teresa , Fiscales del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, se declaran pertinentes las preguntas propuestas bajo los números uno y dos e impertinentes las propuestas bajo los números tres a ocho.

  5. ) Respecto del interrogatorio propuesto por la parte recurrente para el testigo don Silvio , Médico Forense del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, se declaran pertinentes las preguntas propuestas bajo los números uno, dos y seis e impertinentes las propuestas bajo números tres a cinco y siete.

Para la práctica de la prueba testifical líbrese requerimiento a los testigos citados, al que se acompañará la lista de las preguntas declaradas pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta a la Sala en el plazo de treinta días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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