ATS, 27 de Junio de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:5706A
Número de Recurso20241/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1951/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Puertollano, D.Previas 1243/13, acordando por providencia de 2 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de abril, dictaminó: "... entendemos que es en Puertollano donde se consuma el posible delito de abandono de familia o incumplimiento de deberes familiares ( art. 226 del CP ).

Por lo expuesto y de conformidad con el art. 14.2 de la LECr . debe atribuirse al Juzgado de Instrucción n° 1 de Puertollano el conocimiento de las actuaciones..."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa D.Previas por denuncia de Ruperto con domicilio en Torrente (Valencia) contra Mercedes domiciliada en Puertollano (Ciudad Real) por haber impedido las intervenciones médicas de criptorquídea y fimosis del hijo de ambos Borja , ello durante varios meses, a partir del 23 de enero de 2013. Consta que con anterioridad, por Auto de 19 de noviembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puertollano había resuelto en procedimiento de jurisdicción voluntaria, que Ruperto , el denunciante, debía decidir respecto de la citada intervención de fimosis de su hijo Borja autorizando al padre a estar en compañía de su hijo durante el tiempo de la intervención y compatibilizando dicho permiso con las visitas de la madre denunciada. Por auto de 13 de mayo de 2013 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia al que se le atribuye la denuncia incoa Diligencias Previas y se inhibe de las mismas a favor del Juzgado de Instrucción de Puertollano. Y por Auto de 13 de noviembre de 2013 el Juzgado de Puertollano rechaza la inhibición por entender que es Valencia donde se debía llevar a cabo la intervención; y es por tanto ahí donde se ha cometido el posible delito de abandono de familia. Consta también que aunque en la denuncia aparece que la intervención médica debía llevarse a cabo en el hospital La Fe de Valencia, de hecho el niño reside en Puertollano con su madre y es ésta la que en Puertollano se resiste o impide a que el hijo de ambos Borja vaya a Valencia a operarse. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Puertollano y es que en esta ciudad se consuma el delito de abandono de familia o incumplimiento de deberes familiares del art. 226 C.P . donde la denunciada obligada a llevar al menor Borja a las revisiones médicas que aduce el denunciante, incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y custodia, que de existir se produce en Puertollano, lugar de residencia del menor con su madre, ya que lo que se persigue por el citado tipo delictivo, es la falta de asistencia al menor, independientemente del lugar donde se debiera prestar dicha asistencia, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a este Juzgado le corresponde la competencia.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano (D.Previas 1243/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Valencia (D.Previas 1951/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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