ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5599A
Número de Recurso2206/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A." presentó el día 16 de julio de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo de apelación nº 182/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 529/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 23 de septiembre de 2013.

  3. - El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de "MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A.", presentó escrito el día 7 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de "QUIMICA SINTÉTICA, S.A." y "CHEMO IBERICA, S.A." presentó escrito el día 30 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A." contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo de apelación nº 182/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 529/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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