ATS, 11 de Junio de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:5549A
Número de Recurso20136/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 5113/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Valencia, Diligencias Previas (no consta), acordando por providencia de 4 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, requerir al remitente el envío de la exposición razonada. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de abril, dictaminó: "... De lo actuado hasta ahora, puede considerarse, provisionalmente, que el supuesto delito de estafa del art. 248 del Código Penal se ha cometido en la localidad de Lasarte, por lo que de conformidad con el art. 14.2 de la LECrim , procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Sebastián incoa Diligencias Previas por denuncia de Florinda , de fecha 8 de julio de 2013, en cuya virtud pone de manifiesto que el día 19 de diciembre de 2012 compró, en el establecimiento de D. Anibal , sito en Lasarte (Guipúzcoa), el vehículo marca Opel Zafira, matrícula ....-JLJ , en el que constaba un kilometraje de 117.762 kilómetros. El precio se estipuló en 5.800 euros. El denunciante, recabado, posteriormente, el informe de la inspección técnica, efectuada el día 25 de mayo de 2011, pudo comprobar que en tal fecha el mencionado vehículo había recorrido 165.358 kilómetros, lo que evidencia que el cuentakilómetros había sido manipulado, ocasionándole el correspondiente perjuicio. Por tales hechos se abrieron diligencias nº 3101/13, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, (posteriormente se les dio otro número 5113/13 ). Con fecha 11 de noviembre de 2013, el mencionado Juzgado tomó declaración al vendedor del citado coche, Sr. Anibal , quien reconoció la venta del automóvil, si bien precisó que el vehículo, a su vez, lo había comprado a D. Evaristo , con fecha 6 de octubre de 2012, en Valencia, en cuyo contrato figura un kilometraje de 117.000 kilómetros. Aporta dicho contrato, en el que aparece el precio de 3.300 euros, (no consta que se haya tomado declaración al Sr. Evaristo , lo que resulta necesario, a fin de determinar la realidad del documento de fecha 6 de octubre de 2012 y de esclarecer si el citado vendedor facilitó al Sr. Anibal el informe de la inspección técnica emitida el 25-5-11, donde figuran 165.358 kilómetros). Así por auto de 18/11/13 se acordó el sobreseimiento de las Diligencias Previas por no haber indicios de que la falsificación se efectuase por parte del imputado de la causa, vendedor del vehículo, en la compraventa realizada en dicho partido judicial, y a su vez se acordaba expedir nuevo testimonio de las actuaciones para dar nuevo número de registro y remitir inhibición a los Juzgados de Valencia por si la manipulación se realizó por el anterior propietario y vendedor del vehículo investigado, compraventa realizada en el partido judicial de Valencia, inhibiéndose a favor del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, al que correspondió por reparto. El Juzgado de Valencia por providencia de 20/12/13 rechaza la inhibición, planteándose por San Sebastián esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Sebastián, de lo actuado hasta la fecha, el único que se considera perjudicado es el denunciante en las diligencias de San Sebastián (Sr. Florinda ) cuya disposición patrimonial se llevó a cabo en Lasarte, así el supuesto delito de estafa del art. 248 del Código Penal se ha cometido en Lasarte, partido judicial de San Sebastián. Por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a este Juzgado corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián (D.Previas 3101/13 y 5113/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Valencia (no consta nº de D.Previas) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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