STSJ Comunidad Valenciana 3015/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:5477
Número de Recurso2212/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3015/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3015/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2212/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2212/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3015/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2212/2008, interpuesto contra el Auto de fecha 25-03-08, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 120/08, seguidos sobre incidente concursal, a instancia de D. Pablo, asistido por el Letrado D. José Benet Aguilar, contra los Administradores Concúrsales de LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA, S.L. D. Jose Francisco y D. Juan Carlos y la Mercantil LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA, S.L., asistidos por el Letrado D. José Vicente Rodríguez Sánchez y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido de fecha 25-03-08, dice en su parte dispositiva: Que ante la imposibilidad de resolver sobre el fondo, dados los términos en los que ha sido planteado el debate, incoado a virtud de demanda formulada por el Procurador Sra. SILVIA GASTALDI ORQUIN, en nombre y representación de Pablo, contra LLANERA URBANISMO E INMOCILIARIA S.L., representada por el Procurador Sr. IGNACIO MONTÉS REIG, y la Administración Concursal, DEBO ACORDAR Y ACUERDO el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que en el citado auto y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Con fecha 20 de diciembre de 2007 se ha dictado Auto por este Juzgado, en el expediente instado por LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA, S.L., por el que acuerda la extinción colectiva de los contratos de trabajo de 39 trabajadores de la empresa, afectando la medida al demandante, resolución que fue modificada parcialmente mediante otra posterior de fecha 8 de enero de 2008".

TERCERO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en materia de incidente concursal en materia laboral, se solicita que se dicte sentencia por la que con independencia de las consecuencias resolutorias establecidas en el auto de fecha 20 de diciembre de 2007, modificado por el de 8 de enero de 2008, se proceda al incremento de la indemnización del actor en la cantidad equivalente al importe que le restase por percibir hasta que el actor cumpla la edad de 65 años, tal y como viene establecido en la estipulación séptima de su contrato. En el acta del juicio, se solicitó por la parte actora la suspensión del mismo por existir cuestión prejudicial atinente al orden social, informando que se había presentado demanda ante los Juzgados de lo Social en febrero de 2007, con anterioridad a la declaración de concurso, en la que se ventilaba la validez del contrato que unía al actor con la empresa concursada. A la suspensión solicitada se opusieron el resto de las partes personadas, acordándose la inexistencia de cuestión prejudidial y la continuación del juicio. Seguidamente se requirió a la parte actora para que delimitara el objeto del procedimiento, la que insistió en la competencia del Juzgado de lo Social para resolver sobre la validez del contrato, planteando ante el Juzgado de lo Mercantil solo la procedencia de las indemnizaciones que reclama en el escrito de demanda. De oficio se dio traslado a las partes para que se pronunciaran a cerca de la excepción procesal genérica de imposibilidad de dictar sentencia sobre el fondo(sic), dados los términos en los que había quedado planteado el debate, insistiendo la actora sobre la competencia del Juez Mercantil solo para determinar la indemnización y manifestando la Administración concursal que es la parte actora en periodo probatorio y en este asunto la que debe acreditar la indemnización a lo que se adhirió la empresa; acordándose por el Magistrado el archivo y sobreseimiento de las actuaciones sin continuar el juicio lo que se documentó en el auto que ahora se recurre y que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ante la imposibilidad de resolver sobre el fondo, dados los términos en los que ha sido planteado el debate, incoado en virtud de demanda formulada por el Procurador Sra. Silvia Gastaldi Orquín en nombre y representación de Pablo, contra Llanera Urbanismo e Inmobiliaria SL representada por el Procurador Sr. Ignacio Montés Roig y la Administración Concursal, debo acordar y acuerdo el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de septiembre de 2008, en el recurso de suplicación número 2212/08, interpuesto por D. Jesús Manuel y por D. Casiano (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA, S.L.) y LLANERA URBANISMO E INMO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR