SAP Valencia 559/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2008:4446
Número de Recurso285/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 559 -2.008

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 24 de abril de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 432/2.007, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 15/2.006, antes Diligencias Previas número 50/2.005, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Torrent, por delito de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Angeles Gomez Escrihuela y bajo la dirección letrada de D. Jose Mauel Vargas Quesada, Seguros Lagun Aro S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Angeles Esteban Alvarez y bajo la dirección letrada de Dª Amparo Blanch Tordera, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros de Prima Fija, representada por el Procurador de lso Tribunales Dª Mª Luisa Fos Fos y bajo la dirección letrada de D. Eugenio Ruiz Blanes; como apelado, Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Cristina Coscolla Toledo y bajo la dirección letrada de Dª Mª Jose Judez Guillem y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Natalia Perez Colomer, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que el acusado Raúl , con antecedentes penales cancelables, en libertad de la que no ha estado privado en este procedimiento, es administrador y Consejero Delegado de Contenedores Fabado S.L., encargándose de su gestión y dirección. Contenedores Fabado S.L se dedica a la recogida de escombros de obra a clasificarlos y a transportarlos al vertedero correspondiente.

Carlos Ramón prestaba servicios como empleado en Contenedores Fabado S.L., Habia sido contratado el 5 de febrero de 2.004, como peón, con la categoría de auxiliar de almacen, por un periodo de 3 meses, contrato que a su término fue prorrogado por otros 9 meses.

Carlos Ramón prestaba sus servicios en las instalaciones de la empresa en Aldaia, sitos en el Camino del Coscollar sin número, formando equipo con Casimiro , trabajador de Contenedores Fabado S.L. desde el 6 de septiembre de 2.004, con la categoría de auxiliar de almacén.

Daniel y Casimiro se encargaban de cargar los camiones que trasladaban los escombros al vertedero. Para ello utilizaban una pala cargadora, marca Caterpillar, modelo CAT916, matricula E-5576_BBC, y mientras uno de los dos, indistintamente, cargaba el camión con la pala excavadora, el otro, efectuaba tareas auxiliares, controlando que no quedara ningun elemento colgando de la bañera del camión, para lo que se utilizaba un palo largo de PVC.

Daniel y Casimiro , por su categoría profesional, no estaban capacitados para utilizar la pala excavadora, ni habian recibido formación especifica para su manejo.

Por otro lado, la empresa no habia efectuado la evaluación de riesgos del centro de trabajo, no habia delimitado las zonas de trabajo y de circulación de personas y máquinas móviles, no habia establecido una distancia de seguridad cuando se encontrara en funcionamiento la pala excavadora, ni habia dotado a sus trabajadoras de ropas adecuadas para garantizar su visibilidad.

Como consecuencia de la falta de adopción por la empresa de las anteriores medidas de seguridad y de la falta de formación especifica de los trabajadores, el 25 de enero de 2.005, sobre las 11,15 horas, Daniel fue atropellado por la pala cargadora conducida por Casimiro , cuando este maniobraba en marcha atrás y Daniel se acercaba al camión llevando en la mano el aplo de PVC.

Como consecuencia del atropello, Daniel sufrió politraumatismo severo con destrucción de centros neurológicos y órganos vitales que produjeron su muerte inmediata.

Daniel tenia 34 años en el momento de su muerte, no estaba casado, no tenia hijos y vivia con su padre Carlos Ramón , nacido el 30 de agosto de 1930, quien a fecha de redacción de este escrito, todavía no ha sido indemnizado por estos hechos.

Contenedores Fabado S,L, tenia concertado un seguro de responsabilidad civil, con Seguros Lagun Aro S.A. Tambien tenia concertado un seguro de responsabilidad civil en relación con la pala cargadora, matricula E-5576-BCC, con Fiatc Mutua de Seguros.

El fallecido vivia con sus padres Carlos Ramón y María ."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo Condenar y Condeno a Raúl como autor responsable de un delito contra el derecho de los trabajadores, ya definido, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, y como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, a la pena de 18 meses de prisión, con la misma accesoria legal, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Indemnizará a Carlos Ramón en la cantidad de 94.774,21 euros mas los intereses del 20 por ciento de dicha cantidad a contar desde la fecha de 2.008, declarando la responsabilidad solidaria de las Cias aseguradoras Lagun Aro y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Raúl , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó vulneración del principiode presunción de inocencia, la existencia de error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

Por la representación procesal de Seguros Lagun Aro S.A. se formula recurso de Apelación contra la sentencia, alegando la existencia de error...

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