SAP Valencia 485/2008, 12 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2008:4371 |
Número de Recurso | 414/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 485/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 485
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000257/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO entre partes; de una como demandante y demandado apelante/s Jose Daniel COMO PRESIDENTE DE LA CDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION002 Nº NUM003 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION002 Nº NUM004 y dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. J. ERNESTO CARRASCOSA ROCA y D/Dª. JOSE DE VICENTE GUILLEM y representados, también respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y D/Dª LIDON JIMENEZ TIRADO, y de otra como demandado, - apelado/s COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION003 Nº NUM005 representado por el/la Procurador/a Dª. MARIA TERESA PEREZ ORERO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO , con fecha 21 de enero de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bochons, en nombre y representación de D. Jose Daniel , y de la Comunidad de Propietarios, de la DIRECCION002 nº NUM003 de la ciudad de Sagunto, contra las Comunidades de Propietarios de los bloques sitos en la DIRECCION002 nº NUM003 y de la Calle DIRECCION003 nºNUM005 de la ciudad de Sagunto, representados por la Procuradora Sra. SUBIRON esta última y por el Procurador Sr. ADAM, la anterior, debo DECLARAR Y DECLARO, mal constituida la relación jurídico procesal pretendida por la parte actora, por lo que se le condena a las costas del presente juicio, sin que se deba de resolver sobre el fondo del asunto". Sentencia, aclarada por sendos autos de fechas 4 de febrero de 2.008 y 12 de febrero de 2.008, cuyas partes dispositivas, en lo necesario, son como siguen: "Se aclara la Sentencia de fecha 21 de enero de 2.008 , debiendo de reflejar el Fallo lo Siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. BOCHONS, en nombre y representación de
D. Jose Daniel , y de la Comunidad de Propietarios, de la DIRECCION002 nº NUM003 de la ciudad de Sagunto, contra las Comunidades de Propietarios de los bloques sitos en la DIRECCION002 nº NUM004 , y a su Presidente D. Evaristo , y de la calle DIRECCION003 nº NUM005 , y a su Presidente D. Armando de la ciudad de Sagunto, representados por la Procuradora Sra. SUBIRON esta última y por el Procurador Sr. ADAM, la anterior, DEBO DECLARAR Y DECLARO, mal constituida la relación jurídico procesal pretendida por la parte actora, por lo que se le condena a las costas del presente juicio". Y "SE ACLARA la Sentencia de fecha 21 de enero de 2.008 , debiendo quedar el fallo del modo siguiente, "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. BOCHONS, en nombre y representación de D. Jose Daniel , y de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION002 nº NUM003 de la ciudad de Sagunto, contra las Comunidades de Propietarios de los bloques sitos en la DIRECCION002 nº NUM006 , y a su Presidenta Dña. Almudena , y de la calle DIRECCION003 n º NUM005 , y a su Presidente D. Armando de la ciudad de Sagunto, representados por la Procuradora Sra. SUBIRON esta última y por el Procurador Sr. ADAM, la anterior, DEBO DECLARAR Y DECLARO, mal constituida la relación jurídico procesal pretendida por la parte actora, por lo que se le condena a las costas del presente juicio"..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, habiéndose impugnado la Sentencia por la demandada C.P. C/. DIRECCION002 nº NUM004 , y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de septiembre de 2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
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