STS, 30 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:4401
Número de Recurso6075/1993
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 25 de Enero de 2000 el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de D. Jesús Manuel suplica a la Sala acuerde practicar la tasación de costas, incluyendo en la misma la minuta de honorarios del Letrado de esta parte, cuya cantidad es de 150.000 pesetas, y los derechos devengados por el Procurador que ascienden a 52.154 pesetas.

SEGUNDO

En 8 de Febrero de 2000 se efectuó la correspondiente tasación de costas por la Secretaria por un importe de 194.960 pesetas, que fue notificada a las partes.

TERCERO

Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Ramón , se impugna la tasación de costas practicada por indebida.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 24 de Mayo de 2000 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo de oposición alegado por el impugnante es: "Esta parte considera excesiva la tasación de costas practicada por la parte actora, por incluir una serie de gastos que consideramos inaplicables vía el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no aparecer detallados.".

Por su parte el letrado minutante sólo incluye en la tasación el escrito de oposición por importe de 150.000 pesetas.

Es evidente, por tanto, la procedencia del concepto reclamado, por lo que se hace necesario desestimar la impugnación formulada, alegada realmente como indebida, inaplicable dice el impugnante, pese a la mención de la expresión "excesiva", de la que, sin embargo no obtiene ninguna conclusión.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos aprobada la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de la Sala por importe de 194.960 pesetas; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos,mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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