STSJ Comunidad Valenciana 1421/2008, 24 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Septiembre 2008
Número de resolución1421/2008

1421/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "978/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. María José Alonso Más.

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

SENTENCIA NUM: 1421

En el recurso contencioso-administrativo nº 978/2006, interpuesto por "MIRADOR DEL SOL, S.L.", representada por la Procuradora DÑA. ELENA GIL BAYO y asistida por el Letrado D. GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ DEVESA contra "Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gata de Gorgos de 28.02.2006 que rechaza la propuesta de Gestión Indirecta plasmada en las Alternativas técnicas presentadas por "Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L." y "Mirador del Sol, S.L.", las propuestas jurídico-económicas correspondientes y la de "Urbe Constructores y Obras Públicas S.L." para el desarrollo del Plan de Reforma Interior de las Unidades de Ejecución 2 y 3 del Sector Sors, basándose en la fundamentación del informe técnico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante que, a estos efectos, se entiende incorporado a la propuesta y acuerda, vía art. 47.4, acudir a la gestión directa previa confección del Pliego de condiciones técnico-facultativas y económico-administrativas para la contratación de los trabajos de redacción de planeamiento preciso. El Ayuntamiento asume el programa en tanto en cuanto sea útil. Se solicita también la declaración de nulidad de la resolución de 13.01.2006 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gata de Gorgos, que: a) deniega el certificado de silencio administrativo de la alternativa técnica para el desarrollo de la unidades de ejecución 2 y 3 del Sector de Sorts y deniega el silencio administrativo vía art. 47.8 de la LUV. También se solicita la adjudicación por silencio administrativo positivo y ser indemnizado en la cantidad, que concreta en el suplico del escrito de conclusiones, de 219.343'24 Euros (IVA incluido)."

Habiendo sido parte en autos, como Administración demandada, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GATA DE GORGOS, representada por la Procuradora Dña. TERESA GARCÍA CARREÑO y asistida por el Letrado D. FERNANDO ROMÁN PASTOR y Magistrada ponente Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras la práctica de la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación para el ocho de septiembre de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, "MIRADOR DEL SOL, S.L." interpone recurso contra "Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gata de Gorgos de 28.02.2006 que rechaza la propuesta de Gestión Indirecta plasmada en las Alternativas técnicas presentadas por "Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L." y "Mirador del Sol, S.L.", las propuestas jurídico- económicas correspondientes y la de "Urbe Constructores y Obras Públicas S.L." para el desarrollo del Plan de Reforma Interior de las Unidades de Ejecución 2 y 3 del Sector Sors, basándose en la fundamentación del informe técnico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante que, a estos efectos, se entiende incorporado a la propuesta y acuerda, vía art. 47.4, acudir a la gestión directa previa confección del Pliego de condiciones técnico-facultativas y económico-administrativas para la contratación de los trabajos de redacción de planeamiento preciso. El Ayuntamiento asume el programa en tanto en cuanto sea útil. Se solicita también la declaración de nulidad de la resolución de 13.01.2006 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gata de Gorgos, que: a) deniega el certificado de silencio administrativo de la alternativa técnica para el desarrollo de la unidades de ejecución 2 y 3 del Sector de Sorts y deniega el silencio administrativo vía art. 47.8 de la LUV. También se solicita la adjudicación por silencio administrativo positivo y ser indemnizado en la cantidad, que concreta en el suplico del escrito de conclusiones, de 219.343'24 Euros (IVA incluido)."

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión del proceso debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. - Con fecha 24.08.2004 "Mirador del Sol, S.L." presenta alternativa técnica de ordenación pormenorizada y programación para la gestión indirecta de las Unidades de Ejecución 2 y 3 del Sector Sorts de suelo urbano, del municipio de Gata de Gorgos, delimitado por homologación modificativa que en su día presentó como adjudicataria del Sector 1.

    Además de la alternativa técnica de la parte demandante se presentó otra alternativa técnica por "Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L". La actora presentó proposición económico-administrativa a su propia alternativa técnica y a la de "Desarrollos Urbanísticos del Mediterráneo, S.L." Después presentó una tercera proposición jurídico-económica a ambas alternativas.

  2. - El informe del Técnico de la Administración del Ayuntamiento de Gata de Gorgos fue favorable para la alternativa técnica y proposición jurídico económica original, la del PRI de mejora, matizando que habría de corregirse, en cuanto al beneficio, en lo que resulta de aplicación de los valores del suelo determinados en el informe del Sr. Aparejador Municipal.

  3. - El demandante con fecha 21.12.2005 solicita certificación expresiva del silencio administrativo negativo en el expediente de programación UUEE 2 y 3 del Sector de Sorts, que se deniega con fecha 18.01.2006.

  4. - Con fecha 28.02.2006 el Ayuntamiento en Pleno rechaza la gestión indirecta presentada por el actor y adopta la gestión directa de las Unidades de Ejecución 2 y 3 del Sector Sorts.

TERCERO

Con carácter previo, aduce la Administración la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 b), en relación con el art. 45.2.d), de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que la empresa recurrente no está debidamente representada al faltar el documento que acredite la representación del compareciente.

No obstante, se trata de una sociedad con administrador único, es decir, no tiene Consejo de Administración y no puede aportar el mismo; en su lugar, aporta acta notarial donde consta la elevación a público de los acuerdos sociales donde se nombraba administrador único el 7.07.2005 y en esa misma acta que adjunta a la proposición de prueba ratifica el ejercicio de la acción que en este momento se examina, por tanto, se desestima el alegato al no ser aplicable la doctrina del auto nº 426/2007 de 7.05.2007 (recurso 849/2005 ).

CUARTO

Como cuestiones de fondo, se plantean las siguientes cuestiones:

  1. - Adjudicación del PAI por silencio administrativo positivo.

  2. - Nulidad del cambio de Gestión directa a indirecta.

  3. - Subsidiariamente, indemnización del Ayuntamiento por el cambio de gestión indirecta a directa.

    A la primera y parte de la segunda cuestión responde la Sentencia de esta Sala, sección Primera nº 1154/2008, de 20 de Julio, (rec. 849/2006 ), que establece la doctrina sobre el silencio administrativo en materia de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística; doctrinal radicalmente diferente a la que mantiene esta misma Sala sobre licencias, y a la que hace referencia la parte actora en sus alegatos. Dicha sentencia establece en el fundamento de derecho cuarto:

    "...A continuación se va a proceder a analizar la solicitud de adjudicación del programa que hace la parte demandante, para ello conviene despejar dos incógnitas entrelazadas:

    El derecho a la tramitación de un Programa de Actuación Integrada.

    No se debe confundir el "derecho de iniciativa" en el mundo del urbanismo con el "derecho a la tramitación de un PAI" o con el "derecho de adjudicación"; la legislación urbanística estatal arts. 4, 15 y 16 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones y en el art. 6 de la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo, establece ese derecho a la iniciativa de los particulares con base en el principio de libertad de empresa, ese mismo criterio es el que se establecía en el art. 45 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística y el art. 118.2, 129 y 130 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, por tanto, se puede concluir que existe un derecho a la iniciativa y participación de los ciudadanos y empresas en el urbanismo.

    En cuanto al derecho a la tramitación, tenemos que afirmar que no existe como tal derecho pues no podemos olvidar que todas las leyes urbanísticas estatales o autonómicas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, parten de dos premisas:

    1. El urbanismo, en tanto que diseño de la ciudad, es una función pública, art. 1.1 de la Ley Valenciana de la Ley 6/1994, art. 3.1 de la Ley...

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