STSJ Comunidad Valenciana 1034/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2008:5415
Número de Recurso152/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1034/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1034/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 1034/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 152/06, promovido por Dª. Trinidad, contra la Resolución de 26/octubre/05 del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport, que confirma en alzada la resolución de 15/febrero/05 de la Dirección Territorial de Valencia, sobre denegación de jubilación por incapacidad permanente, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Jose Juan Baixauli y defendida por el Letrado D. Juan Ramón Juaniz Maya, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día ocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional lo constituye la resolución del Director General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección Territorial de Valencia, que deniega la jubilación forzosa de la actora, funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, con especialidad de Educación Infantil, por incapacidad permanente.

La pretensión de declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, se funda por la recurrente en los dictámenes médicos que aportó en vía administrativa, emitidos a su instancia por los Dres. Romeo, Luis Francisco y Arturo, que concluyen que está imposibilitada para realizar su trabajo como profesora de educación infantil; Añade asimismo que la Fibromialgia está reconocida por la Organización Mundial de la Salud desde 1.992 como enfermedad de naturaleza invalidante, estando aceptada por el orden jurisdiccional social, pese a su naturaleza subjetiva, cuando su diagnóstico es establecido por servicios médicos especializados.

Frente a ello, la Administración se ampara en los dictámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, de fechas 20/diciembre/04 y 10/marzo/05, que pese a concluir que la actora está aquejada de un cuadro clínico de fibromialgia y dolor musculoesquelético generalizado, ello no le imposibilita totalmente para el desempeño de sus funciones

SEGUNDO

El artículo 39.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece que "Procederá también la jubilación previa instrucción de expediente, que podrá iniciarse de oficio o a instancia del funcionario interesado, cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades", y el artículo 28.2.C) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, dispone que la jubilación puede ser "Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera", siendo competente para su declaración, "cuando se trate de jubilación de cualquier clase de funcionario del Estado transferido a Comunidades Autónomas, por la correspondiente Consejería o Departamento de Función Pública" según establece el dicho artículo 28 de la Real Decreto Legislativo 670/1987, en su punto 3. apartado c).

Por su parte, la Disposición...

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