ATSJ Comunidad Valenciana 37/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE FLORS MATIES |
ECLI | ES:TSJCV:2008:57A |
Número de Recurso | 13/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
37/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo civil 13/2008
Cuestión de competencia negativa
AUTO Nº 37/2008
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.
El día 11 de diciembre de 2007 la "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja)", presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Segorbe (Castellón) demanda promoviendo juicio verbal en reclamación de cantidad contra Dª. Asunción por una deuda derivada de la utilización de tarjeta de crédito, indicando como domicilio de esta última el que constaba en el contrato en su día suscrito por las partes, sito en la Calle Dr. DIRECCION000, nº NUM000 de la expresada ciudad.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Segorbe, al que fue repartido el asunto, por auto de fecha 14 de enero de 2008 se declaró competente para conocer de la demanda, la admitió a trámite y ordenó la citación de la parte demandada, señalando día para la celebración de la vista.
Constituido el Agente Judicial en el domicilio anteriormente expresado para llevar a cabo la citación del demandado, extendió diligencia con fecha 15 de febrero de 2008 en la que hizo constar que por un vecino, identificado como D. Luis Manuel, se le manifiesta que la demandada hace al menos tres o cuatro años que no vive en el edificio. Posteriormente el Instituto Nacional de Estadística, atendiendo al requerimiento efectuado por el Juzgado, informó que el domicilio que constaba en los datos de inscripción padronal de la demandada era el sito en El Puerto de Sagunto (Valencia), Avda. DIRECCION001, nº NUM001, planta NUM002, puerta NUM003.
Conferida audiencia, sobre la competencia territorial, al Ministerio Fiscal y a la parte demandante, por el primero de ellos se informó en el sentido de considerar competente para el conocimiento de la demanda a los Juzgados de Sagunto, por ser este el domicilio de la demandada con anterioridad a la interposición de la demanda; y por la segunda se alegó que la competencia debía corresponder a los Juzgados de Segorbe, dado el carácter dispositivo de las normas de competencia en los procesos declarativos y la preclusión producida por la perpetuatio iurisdictionis tras la admisión a trámite de la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Segorbe, mediante auto de fecha siete de abril de dos mil ocho, se declaró incompetente por razón del territorio para conocer de la demanda y acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Sagunto, por considerar territorialmente competente para el conocimiento de dicha demanda a los juzgados de este último partido judicial.
El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Sagunto, que por auto de veintiocho de abril de dos mil ocho se declaró, asimismo, incompetente por razón del territorio para el conocimiento de la demanda, disponiendo la remisión de las actuaciones a esta Sala para la resolución del conflicto negativo de competencia.
La decisión del presente conflicto de competencia exige partir de las siguientes premisas: 1.ª) La pretensión deducida en la demanda, consistente en una reclamación de cantidad por cuantía inferior a tres mil euros, debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, como así lo dispuso el juzgado ante el que se presentó con arreglo a lo...
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AAP Valencia 280/2009, 29 de Diciembre de 2009
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