STSJ Comunidad Valenciana 649/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2008:4202
Número de Recurso2047/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

649/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 2047-06 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 20 de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 649/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2047/2006, deducido por Dª. Esperanza, representada por el Procurador D. MARIA ALCALÁ VELÁZQUEZ y asistida por el Letrado D. RAFAEL BUSUTIL CHILLIDA, frente a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 31 de mayo de 2006, dictada en la reclamaciones económico-administrativas nº

NUM000 y NUM001.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de junio de dos mil ocho, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31 de mayo de 2006 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en expediente nº NUM000 y acumulado NUM001, desestimatoria de la reclamaciones en su día formulada por la hoy demandante contra resoluciones del Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de Valencia de fecha 23 de mayo de 2002, mediante la que se practicó liquidación del IRPF de la actora correspondiente al ejercicio 1987 e importe 641.632,45 euros y de fecha 21 de noviembre de 2002, por la que se impone un sanción de 138.094,50 euros.

En dicho recurso, lo que se postula es: 1.- La prescripción del derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria por transcurso del plazo de cinco años entre la fecha de la presentación de la declaración del IRPF y la comunicación a la contribuyente de la iniciación de actuaciones de comprobación e investigación de dicho impuesto; 2.- Prescripción del derecho de la Administración a comprobar y liquidar dicho IRPF por transcurso del plazo de seis meses entre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central anulando la liquidación impugnada y la comunicación del reinicio de las actuaciones inspectoras; 3.- Nulidad del Acta por no contener los elementos esenciales del hecho imponible y su atribución al sujeto pasivo; 4.- Falta de prueba del incremento del patrimonio; y, 5.- Prescripción de la infracción.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones planteadas se ha de partir de los siguientes hechos:

El 25 de diciembre de 1994 la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoa a la actora Acta previa de disconformidad correspondiente al IRPF del ejercicio 1987, en la que se indica que adquirió en dicho año activos del Banco de Santander por 101.000.000 pesetas y al no justificar el origen de los fondos invertidos se propone incrementar la base imponible declarada con el tratamiento de incremento no justificado de patrimonio.

El 30 de junio de 1994 el Inspector Jefe confirma la referida Acta.

Interpuesta reclamación económico administrativa, es desestimada por resolución del TEAR de Valencia de 31 de octubre de 1997 e interpuesto recurso ante el TEAC, por resolución de fecha 23 de marzo de 2001 es estimado en parte el recurso, anulando la liquidación y acordando el reinicio de actuaciones.

El 16 de junio de 2001 se acordó el reinicio de las actuaciones, incoándose en fecha 20 de diciembre de 2001 Acta de disconformidad. El 3 de junio de 2002 el Inspector Jefe dictó acuerdo modificando el Acta en cuanto al importe de los intereses y practicando liquidación por una deuda tributaria de 106.758.657 pesetas ( 641.632,45 € ).

El 2 de diciembre de 2002 se notifica a la actora acuerdo sancionador por infracción, imponiéndose una sanción de 138.094,54 €.

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