SAP Valencia 239/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2008:3158 |
Número de Recurso | 224/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
239/2008
ROLLO NÚM. 000224/2008
RF
SENTENCIA NÚM.: 239/08
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a dieciséis de julio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000224/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000175/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a Benjamín, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA CORRECHER PARDO, y de otra, como apelados a Luis y INVERSIONES PATRIMONIALES SANCHEZ ZANON S.L., representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FCO. ALARIO MONT, sobre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benjamín.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA en fecha 10/10/07, contiene el siguiente FALLO: Estimar la oposición al Juicio Cambiario 557/06 interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de la mercantil Inversiones Patrimoniales Sánchez Zanón S.L. y de D. Luis, contra D. Benjamín. Caso de existir, álcense los embargos preventivos decretados en el Juicio Cambiario 557/06. Llevese testimonio de esta resolución al Juicio Cambiario 557/06. Condenar a D. Benjamín al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benjamín, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Entablada por Benjamín, demanda de juicio cambiario por letras de cambio contra Inversiones Patrimoniales Sánchez Zanón SL y Luis, por éstos se formuló oposición alegando dos motivos; uno, al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la falta de provisión de fondos por el incumplimiento del contrato causal consistente en la venta de un inmueble y el negocio de Discoteca y, dos, la falta de legitimación activa.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia 5 Lliria desestima la falta de legitimación activa pero acoge la oposición por cuanto siendo la entrega dineraria formalizada a través de las letras de cambio, arras confirmatorias de la compraventa y haber resuelto implícitamente el Sr. Benjamín el contrato de compraventa al haber enajenado el mismo bien a otra persona, no puede exigir el importe de tales cambiales pues implicaría un enriquecimiento injusto.
Se interpone recurso de apelación por el demandante inicial alegando, en esencia y sumario, como motivos : 1º)El carácter sumario y especial del juicio cambiario donde no pueden tener cabida cuestiones complejas como al caso sería la calificación de las arras, el cumplimiento del contrato de compraventa etc ; 2º) Infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil, pues la parte opositora no alegó en su pliego nada referente a las arras sino que defendió el incumplimiento del contrato por concurrir problemas con la licencia y por las cargas y gravámenes aparecidos en el bien inmueble objeto de venta, causas no acreditadas; no haber prueba sobre arras confirmatorias y en todo caso jugarían como arras penitenciales; 3º)Error de valoración de la prueba por el Juzgador dado se acredita que llegado el vencimiento de la cambial no fueron abonadas por la contraria por su falta de fondos, no existiendo enriquecimiento injusto dado el contrato existente entre litigantes, razones por las cuales interesa la revocación de la sentencia por otra que desestime la demanda de oposición.
Este Tribunal revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, no acepta la fundamentación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia pues no resulta congruente con la posición de los litigantes, tal como obliga el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil, en cuanto resuelve la cuestión litigiosa por una vía no planteada, pues la parte opositora nunca defendió que concurriese un enriquecimiento injusto como causa liberadora del pago de las cambiales que es la razón por la cual la sentencia del Juzgado estima la oposición, por lo que está fuera de lugar en los términos del debate toda la exposición doctrinal sobre el instituto de las arras y la diferencia entre las que tienen el carácter penitencial de las meramente confirmatorias, aspectos introducidos en la sentencia del Juzgado Primera Instancia.
En primer lugar, el juicio cambiario es de carácter declarativo y especial y esta Sala se ha alineado (asi reflejado en la sentencia de 5 julio 2005 Pnte. Sra. Andrés Rollo 445/06 ), con la posición mayoritaria en la Jurisprudencia, incluida otras secciones de esta misma...
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