STSJ Comunidad Valenciana 608/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:3992
Número de Recurso2837/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

608/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "2837/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, diez de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Don JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 608/08

En los recursos contencioso administrativo núm. 2837/2006, interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Letrado del Servicio Jurídico de la Generalitat, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Valencia de 29 de junio de 2006, estimando la reclamación número 46/2312/2003, interpuesta por la mercantil

Promociones Aytar, S.A. contra liquidación emitida por la Oficina Liquidadora en Massamagrell de la Generalitat Valenciana, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 9.920,46.-euros, por el concepto de cancelación de condición resolutoria explícita inserta en transmisiones inmobiliarias documentada en Escritura

Pública de 29 de noviembre de 2002."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la Administración Autonómica demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, confirmando la liquidación que resultó anulada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, habiéndose concluido la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el veintiocho de mayo de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la Administración Autonómica la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de junio de 2006, estimando la reclamación número 46/2312/2003, interpuesta por la mercantil Promociones Aytar, S.A. contra liquidación emitida por la Oficina Liquidadora en Massamagrell de la Generalitat Valenciana, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 9.920,46.-euros, por el concepto de cancelación de condición resolutoria explícita inserta en transmisiones inmobiliarias documentada en Escritura Pública de 29 de noviembre de 2002.

En fecha 29/11/2002, y con número de protocolo 3.598, se suscribió Escritura Pública ante D. Miguel Estrems Vidal, Notario de Valencia, relativa a cierta transmisión inmobiliaria. Con este documento notarial se formalizó carta de pago de precio aplazado, de la referida transmisión inmobiliaria, y se formalizó la cancelación de cierta condición resolutoria que gravaba la finca, como garantía de ese pago.

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de su Oficina de Massamagrell, giró la liquidación número 46, de fecha 13/02/2003, por importe de 9.920,46 euros, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, por la cancelación de la referida condición resolutoria

Frente a la liquidación fue interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia, por considerar que la cancelación de la condición resolutoria está exenta del gravamen por actos jurídicos documentados. El TEAR de Valencia, mediante acuerdo fechado el 29/06/2006, estima la reclamación interpuesta y anula la liquidación girada, por entender que la operación anteriormente descrita está exenta del gravamen por actos jurídicos documentados, por aplicación de los artículos 7.3 y 45.I.B.18 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma se muestra disconforme con la resolución del TEAR que anuló la liquidación con base en lo dispuesto en el art. 45.B. apartado 18 del Real Decreto Legislativo...

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