SAP A Coruña 261/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:1826
Número de Recurso602/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA.MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D.RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------En A CORUÑA , a ocho de julio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 602 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitaron bajo el número 233/2004, en los que son parte, como apelante, la demandada "FINCA LA ASUNCIÓN SOCIE DAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN", con domicilio en el ayuntamiento de Touro (La Coruña), parroquia de San Fiz de Quión, lugar de A Muíña, 8, con número de identificación fiscal F-15.400.575, representada por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, y dirigida por el Abogado don Carlos González- Concheiro Álvarez; y como apelado, las demandantes DOÑA Melisa , DOÑA Antonieta y DOÑA Marisol , mayores de edad, vecinas de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en Valleseco, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , con tarjetas de identificación de extranjeros NUM002 , NUM003 y NUM004 respectivamente, que no se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre indemnización por fallecimiento del esposo y padre de las apeladas en accidente laboral cuando trabajaba con un tractor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de diciembre de 2004, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Pernas Grobas, en representación de Dª Melisa , Dª Antonieta y Dª Marisol , debo condenar y condeno a la Sociedad Agraria de Transformación Finca La Asunción a que indemnice a la Sra. Melisa en la cantidad de ochenta y cuatro mil seiscientos seis euros con cinco céntimos (84.606,05 euros), y a Dª Antonieta y DªMarisol en la cantidad de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y dos con cincuenta y dos céntimos

(35.252,52 euros), con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC .

Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Finca La Asunción, S.A.T.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Melisa , doña Antonieta y doña Marisol escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de marzo de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/602/2005 con fecha 15 de abril de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 11 de mayo de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de "Finca La Asunción, S.A.T.", en calidad de apelante. Se tuvo por personada a la mencionada en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Melisa , doña Antonieta y doña Marisol no se les notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de julio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Benjamín , nacido el 15 de marzo de 1959, trabajaba como oficial 3ª en las instalaciones agrícolas de la entidad "Finca La Asunción, S.A.T" desde el 11 de octubre de 1996.

  2. - En la explotación ganadera existía, entre otras construcciones, una nave de planta rectangular, construida con bloques de hormigón y techumbre de planchas de Uralita, de 13 metros de frente, 26 de fondo y 8 de altura, estando abierto la totalidad de su frente. Se destinaba:

    1. Almacenar pacas de hierba seca, de forma redondeada, apiladas unas encima de otras, al fondo de la nave, hasta una altura de unos siete metros aproximadamente.

    2. Almacenar pacas de alfalfa, de forma cuadrangular, de 1,5 metros de ancho, 1,5 metros de largo, y 0,7 metros de alto, de unos 500 kilogramos de peso cada una, atadas con flejes de plástico, también apiladas unas encima de las otras, constituyendo una torre de 4,20 metros de altura, formada por una base de 5 pacas, y un apilamiento de 6, que se situaban delante de las anteriores, en el ro de la nave. Este método de almacenamiento es el habitual en las instalaciones ganaderas.

    3. A ambos lados de las pacas de alfalfa, ocupando los huecos existentes entre esa pila y las paredes laterales de la nave, que dejaba dos pasillos de 3,90 metros cada uno, se almacenaba pienso a granel, distribuido en dos montones, así como un palet de sacos de un producto empleado para mezclar en el pienso, y otro palet con sacos de fertilizante.

  3. - Para trabajar en esa nave se empleaba un tractor agrícola, marca "Ursus", modelo 1034, provisto de cabina, que tenía adosada en su parte trasera un apero para extraer silo, y en la delantera un cazo para cargar el pienso. El tractor tenía un ancho aproximado de dos metros, y para usarlo se entraba de frente en la nave, se cargaba el cazo, y se salía marcha atrás.

  4. - Sobre las 17:00 horas del día 1 de junio de 1998 don Benjamín entró con el tractor de frente con el fin de cargar el cazo con pienso granulado, al que añadió para su mezcla el otro producto.Al realizar esa maniobra, por causa no concretada, golpeó con las ruedas u otra parte del tractor una de las pilas de pacas de alfalfa que formaban la base, llegando a romper los flejes de plástico que la ataba.

    El trabajador, por ignorada razón (bien para ayudar manualmente a realizar la mezcla, bien porque quisiera escapar ante lo posteriormente acontecido, bien por otro motivo) se bajó del tractor, desplazándose al parecer hasta la zona en la que estaba el cazo.

    En ese momento, como consecuencia de haber golpeado la paca que formaba la base, se desplomaron un total de quince pacas de alfalfa (las cinco superiores apiladas en tres columnas), una de las cuales golpeó la cabeza del trabajador, ocasionándole una flexión forzada del cuello, produciéndole una luxación occipito-atloidea de tal intensidad que le ocasionó la muerte.

  5. - Por estos hechos se tramitaron las Diligencias Previas 288/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, posteriormente transformado en el Procedimiento Abreviado 7/2000 , formulando acusación tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. El Juzgado de lo Penal número dos de La Coruña, que registró las actuaciones como juicio oral 662/2000, dictó sentencia absolutoria el 11 de octubre de 2002 . Resolución que fue confirmada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, a medio de sentencia de 18 de junio de 2003, dictada en el recurso 1329/02 .

  6. - La Inspección de Trabajo consideró que existía una infracción del artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre ), en relación con el artículo 4º del Real Decreto 486/1991, de 14 de abril , «ya que la empresa no adoptó las medidas necesarias para la protección de la Seguridad y Salud del trabajador, medidas que evitasen el riesgo de caída de objetos, así como medidas que garantizasen la utilización de las vías de circulación de forma fácil y con total seguridad», imponiendo una sanción de 350.000 pesetas. Esta sanción sería posteriormente anulada administrativamente por caducidad.

  7. - El Ingeniero Jefe del Equipo de Seguridad del ro de Seguridade e Hixiene emitió informe en el sentido de que «alguna de las pacas de alfalfa de la primera fila (que quedaron en su sitio original) presentaban una fuerte incisión, con rotura de los flejes (de plástico) que la conforma y con la alfalfa superficial no resecada, lo que puede denotar que el arrancamiento ocurrió hace poco. Este arrancamiento en las pacas pudo ocurrir momentos antes del accidente»; y concluye que «no ha detectado este técnico motivos incontestables para considerar que el apilamiento de pacas estuviese inestable antes de entrar el operario en el galpón, ni que la operación a realizar de recogida de pienso significase un riesgo especial. De no haber salido del tractor (por causas que desconozco) aún produciéndose el desplome, no le hubiera afectado permaneciendo dentro de la cabina del tractor». Posteriormente amplió su informe en el sentido de que el apilamiento sería más estable si las pacas se colocasen alternativamente en sentido transversal/longitudinal, que sería más seguro si hubiese más espacio en la zona del pienso, al igual que si se colocasen redes para las pacas. Posteriormente, al ponerle de manifiesto los inconvenientes de su propuesta, sostuvo que lo mejor era apilar de forma piramidal, si bien aclarando que no existe una normativa específica de obligado cumplimiento para este sector agropecuario. Sin embargo el...

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