STSJ Extremadura 674/2007, 30 de Octubre de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1807
Número de Recurso454/2007
Número de Resolución674/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 674

En el RECURSO SUPLICACION 454/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO RODRIGUEZ DIAZ, en nombre y representación de D. Miguel , contra la sentencia de fecha 16-4-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 361 /2006, seguidos a instancia del recurrente, frente a COFENSA FERRALLAS Y ENCOFRADOS S.L., parte representada por el Sr. Letrado

D. DIEGO JOSE LORIDO RODRIGUEZ en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador prestaba sus servicios como oficial de segunda para la entidad demandada, cuando en 12-8-04, Sufrió un accidente de trabajo, al encontrarse encofrando un pilar, tras caída de dos metros de altura como consecuencia del AT sufrido, se determinó el causo el siguiente cuadro clínico, SECUELA DE FRACTURA INTERATICULAR DE CALCANEO TIPO II C DE SANDERS PIE DERECHO, Y II B EN PIE I.

    Por resolución del INSS, fue calificada de IPT.

    La razón por la cual, el pilar cedió, fue que se encontraba mal apuntalado.

    El apuntalamiento, y el encofrado, se realizaron por el mismo trabajador.

    El trabajador se encontraba sujeto en el castillete, o burra, en el momento del suceso.

    La plataforma para rellenar los pilares cumplía con las exigencias legales, de conformidad con el ARD 624/2002 Y 1627/1997.

    La utilización del castillete, se efectuó con arreglo al plan de seguridad, punto 1.2.5.5, como así ha demostrado la empresa, tras la testifical del encargado de la obra Sr. González.

    EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD SE REALIZO POR LA EMPRESA CHAMY 80 SA.

    La aprobación del plan, data del 31/5/04.

    No se ha producido expediente administrativo por la Inspección de Trabajo.

  2. - En fecha se realizó la conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Miguel contra COVALSA, FERRALALAS Y ENCOFRADOS S.L. absolviendola de los pedimentos frente a ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte."

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20-6-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recuso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se condene a la empresa demandada a que le abone una determinada cantidad como indemnización de los daños y perjuicios que se le han ocasionado como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió cuando prestaba servicios para ella.

Los dos primeros motivos del recurso se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pero, como se señala en la impugnación, no se cumplen en ellos los requisitos para que tal clase de motivos pueda prosperar pues se limita el recurrente a realizar una crítica del medio de prueba en que se puede haber apoyado el juzgador de instancia, pero sin especificar que es lo que pretende, si suprimir, añadir o modificar alguno de tales hechos ni, en su caso, la redacción que quiera dar a lo que se intenta añadir o alterar y, en todo caso, aunque entendamos que lo que pretende el recurrente es suprimir lo que el juzgador de instancia declara probado sobre la realización del apuntalamiento y el encofrado, sustituyéndolo por lo que pudiera deducirse de los razonamientos que emplea el recurrente, no cita éste ningún documento ni pericia, únicos medios que permite el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral al efecto, de los que pueda deducirse el error del juzgador de instancia, haciendo mención únicamente a las declaraciones de un testigo, cuya valoración corresponde en exclusiva dicho juzgador, en virtud de la facultad que le concede el artículo 97.2 de la citada ley procesal.

SEGUNDO

En los otros dos motivos del recurso se denuncia la infracción de los artículos 40.2 de la Constitución, 4 y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, 4.2 y 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 12.16 .f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

En relación a la indemnización de los perjuicios derivados de un accidente de trabajo, se razonó en la sentencia de esta Sala de 3 de julio de 2000 :

"La sentencia impugnada, con cita de sentencias de la Sala 1ª de este Tribunal, viene a establecer una responsabilidad cuasiobjetiva por los daños causados, al ser estos previsibles y producidos por una actividad con riesgo de originarlos y en beneficio del empresario, causante de esta situación. Esta responsabilidad cuasi objetiva se construye, acentuando el carácter complementario y subsidiario de la responsabilidad de los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil de la responsabilidad contractual y la posibilidad de la concurrencia de ambas en yuxtaposición, acercando el régimen de la responsabilidad aquiliana a la responsabilidad...

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