STSJ País Vasco 42/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:286
Número de Recurso428/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 428/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 42/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 428/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: NORMA FORAL 5/2012, DE 16 DE ABRIL, DE LAS JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA PUBLICADA EN EL B.O.T.H.A. NÚMERO 47/2012, DE 25 DE ABRIL, QUE MODIFICA LA NORMA FORAL 3/2004, DE 9 DE FEBRERO, PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado Municipal D. FELIPE VICARIO CEARSOLO.

- DEMANDADA : JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA, representadas por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTÁU ROJAS y dirigidas por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA PLAZAOLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-4-2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Norma Foral de las Juntas Generales de Álava 5/2012, de 16 de abril, (B.O.T.H.A. número 47, de 25-4-12), que modificaba la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales alavesas; quedando registrado dicho recurso con el número 428/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Norma Foral impugnada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 18-12-2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 27-1-2014 se señaló el pasado día 30-1-2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se combate la Norma Foral de las Juntas

Generales de Álava 5/2.012, de 16 de Abril, (B.O.T.H.A nº 47, de 25/04/12), que modificaba la Norma Foral 3/2.004, de 9 de Febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales alavesas.

El proceso, en que se deduce pretensión anulatoria contra la mencionada Norma Foral en base principal a la incompetencia normativa de los TT.HH para regular la materia presupuestaria y contable, y por incurrir en otras contravenciones constitucionales y de legalidad ordinaria, es objetado primeramente de contrario por causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) LJCA .

Sostiene en tal sentido la representación procesal de las Juntas Generales como hechos determinantes de dicho planteamiento inadmisorio;

-Que el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en sesión de 24 de Febrero de 2.012, acordó dirigirse a las referidas Juntas para instar la modificación de la Norma Foral 3/2.004, de 9 de Febrero, a efectos de establecer una modificación temporal en la posibilidad de prórroga presupuestaria.

-Que con fecha de 25 de Abril de 2.012 se convoca con urgencia y se propone por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de acciones judiciales frente a la Norma Foral 5/2.012, de 16 de Abril, al amparo del artículo 127.1.j) LBRL, dictándose Decreto de la misma fecha en que se acuerda la interposición de recurso contencioso-administrativo a través de los Servicios Jurídicos municipales en base al artículo 124.4.1 de dicha Ley de Bases .

-Que el 27 de Abril de 2.012, dicho Pleno municipal adoptó acuerdo ejecutivo contrario a la interposición de recurso contra la Norma Foral impugnada en este proceso, no autorizando al Sr. Alcalde-Presidente para su interposición.

En base a ese relato de las actuaciones sucesivas, y como breve resumen del planteamiento, se invoca el Reglamento Orgánico municipal respecto a la competencia del Pleno para decidir el ejercicio de acciones en materias de su competencia, como lo es la aprobación de los presupuestos. En consecuencia el Alcalde carece de legitimación para su ejercicio en nombre de la Corporación local que no ratifica su acuerdo. Se citan las SSTS de 17 de Abril de 1.991 y 28 de Noviembre de 1.995 .

En escrito con entrada en esta Sala el día 12...

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