STSJ Castilla-La Mancha 10164/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1564 |
Número de Recurso | 53/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 10164/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10164/2014
Recurso de Apelación núm. 53 de 2013
Toledo
S E N T E N C I A Nº 164
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Jesús Martínez Escribano Gómez
En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, Sección Segunda, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de Recurso de apelación registrado con el Número 53/13, interpuesto por D. Daniel, representado por el procurador Sr. Navarro Lozano y defendido por el Letrado Sr. Villaplana Villaplana contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo, de 27 de Julio de 2012, recaído en procedimiento abreviado num.862/2009 sobre REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO; siendo parte la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo dictó Sentencia con fecha 27 de Julio de 2012, en autos de PA 862/2009, cuyo FALLO literalmente dice: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Daniel (contra la resolución de) la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 24 de Septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Personal Docente de fecha 6 de Agosto de 2009 por la que se desestima la solicitud de reingreso activo presentado por el recurrente; sin expresa condena en costas" .
D. Daniel interpuso recurso de apelación contra la anterior Sentencia, con base en las alegaciones que en esta resolución se dan por reproducidas terminando por suplicar Sentencia revocando la apelada, dejando sin efecto la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha o, subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse se le declare en situación de suspensión provisional desde el 15 de Abril de 2005 al 14 de Abril de 2008 a efectos del cumplimiento de la sanción impuesta.
La apelada presentó escrito de impugnación al recurso, suplicando resolución desestimando el recurso y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la recurrente por ser preceptivas.
Recibido en esta Sala el recurso, habiéndose personado las partes, se señaló el día y hora para su votación y fallo; en que tuvo lugar.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
1.1.- El actor, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria fue condenado por Sentencia firme de 31 de Octubre de 2006 como autor de un delito de corrupción de menores y otro de exhibición de material pornográfico a las penas de un año y tres meses y nueve meses de prisión, sin accesoria de inhabilitación.
La Administración, tras tener conocimiento de la inicial acusación resolvió el 15/4/05 incoar procedimiento disciplinario y suspender lo provisionalmente y de forma preventiva en el ejercicio de sus funciones y de los derechos anejos a su condición de funcionario; que se mantuvo por la de 25 de Abril de 2007, conocida la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia hasta que se conociera su firmeza, y en la que se sostenía la suspensión del procedimiento disciplinario hasta la resolución del penal. Y se ratificó por la de 27 de Febrero de 2008 hasta que cumpla la pena privativa de libertad. Notificada la reapertura del procedimiento disciplinario el 2/3/09 concluye por resolución de 4/9/09 declarando la caducidad.
Iniciado nuevamente expediente disciplinario contra el recurrente, termina por resolución de 12 de Marzo de 2010 declarándole responsable de una falta grave por la comisión de un delito doloso relacionado con el servicio que casa grave daño a la Administración, sancionándolo con suspensión de empleo y sueldo de tres años.
2.2.- El día 28 de Julio de 2009 el demandante, en situación de libertad condicional, solicita el reingreso al servicio activo; dictándose resolución por el Director General de Personal Docente con fecha 6 de Agosto desestimatoria considerando que siendo firme la Sentencia penal con fecha 12 de Noviembre de 2007, solo procedería el reingreso una vez cumplida la pena en Noviembre de 2009 ( art.22 RD 365/1995 ), considerando que en esa fecha se encontraba en situación administrativa de suspenso en firme.
Recurrido ante la Consejera de Educación, por resolución aquí recurrida de 24 de Septiembre, se desestimó la alzada, dando por reproducida la fundamentación jurídica de la recurrida.
El procedimiento se inicia el 18 de Diciembre de 2009 por demanda en la que se pretende la condena de la Administración a reconocer al recurrente en situación de servicio activo desde el 15 de Abril de...
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STSJ Cataluña 149/2017, 2 de Marzo de 2017
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