STSJ Castilla-La Mancha 311/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2014:1550
Número de Recurso444/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00311/2014

Recurso Contencioso Administrativo nº 444/2011

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. don José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. don Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. don Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. don Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. don José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 311

En Albacete, a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 444/2011, siendo parte actora la entidad Red 2 Red Consultores, S.L., representada por la Procuradora doña Margarita Gómez Moreno y asistida por el Letrado don Javier Sánchez Sánchez, siendo parte demandada la CONSEJERÍA de TRABAJO Y EMPLEO de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de adjudicación, y no habiendo comparecido la mercantil AUDITORES Y CONSULTORES DEL SECTOR PÚBLICO, S.L., que fue emplazada para que pudiera comparecer como demandada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de junio de 2011 la parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra la Resolución de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Trabajo y Empleo de fecha 16 de marzo de 2011 por la que se adjudica el contrato relativo a las verificaciones in situ, control financiero y de procedimiento de las operaciones cofinanciables a través de los programas operativos del fondo social Europeo 2007/2013 Castilla La Mancha y Adaptabilidad y empleo 2007/2013 durante los años 2011-2012, recurso posteriormente ampliado contra la resolución expresa del recurso administrativo planteado por la parte actora, dictada en fecha 6 de julio de 2011 la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal. Igualmente, de conformidad con lo expresado en el artículo 49 de la misma Ley fue emplazada la mercantil que en el expediente aparecía como adjudicataria sin que compareciera en el procedimiento.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando que se dictara una sentencia por la que se acordara la desestimación del mismo.

Cuarto

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista oral, ni presentación de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de mayo de 2014, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición planteado contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2011 por la que se adjudica el contrato relativo a las verificaciones in situ, control financiero y de procedimiento de las operaciones cofinanciables a través de los programas operativos del fondo social Europeo 2007/2013 Castilla La Mancha y Adaptabilidad y empleo 2007/2013 durante los años 2011-2012 .

Expresa la demandante, en primer lugar, que en el procedimiento de licitación se habían realizado dos valoraciones de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, la primera en fecha 28 de enero de 2011, en la que resulta adjudicataria la demandante, y en fecha 2 de febrero de 2011, en que se habría realizado una nueva valoración bajo el pretexto de corregir un simple error y que determinó la adjudicación a Auditores y Consultores del Sector Público, S.L., denunciando que se realizó un auténtico cambio de criterio en la aplicación del baremo.

Denuncia la recurrente, en segundo lugar, la falta de consistencia de las explicaciones justificativas de la baja temeraria ofrecidas por la empresa adjudicataria, de donde se habría de derivar la indebida aceptación de las mismas por parte del órgano de contratación.

Opone la Administración demandada que la Mesa de Contratación se reunió en fecha 28 de enero donde se procedió a realizar las ofertas de acuerdo con la formula PUNTUACIÓN=OFERTA MÁS BAJA x 40/ OFERTA A PUNTUAR, resultando adjudicataria inicialmente la demandante. Observado que existía un error en la fórmula aplicada, pues la misma difería de la contenida en el Pliego de Cláusulas Administrativas, se rectificó convenientemente, siendo que el cálculo definitivo impugnado era el que, en realidad, se ajustaba al pliego.

En segundo lugar opone, en relación con la valoración de las circunstancias de la oferta que la empresa adjudicataria, inicialmente valorada como anormalmente baja o desproporcionada, que se realizaron las justificaciones...

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