SAP Baleares 167/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:1162
Número de Recurso104/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00167/2014

Rollo de Apelación: 104/2014

S E N T E N C I A Nº 167

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistradas:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 327/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 104/2014, en los que aparece como parte demandada apelante, Dª Rosalia, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. CRISTINA SUAU MOREY, asistida por el Letrado

D. VICENTE CARDONA SERAPIO; como parte demandante pelada, Dª Almudena, representada por el Procurador de los tribunales Sr. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN, asistida por la Letrada Dª NIEVES GARRIDO GUASCH; y como parte demandante apelada, Dª Encarna, Dª Manuela, representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. HUGO VALPARIS SANCHEZ, asistidas por el Letrado D. FRANCISCO SANCHO JARAIZ.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de IBIZA, en fecha 31 julio de 2013, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Dª Almudena, Dª Manuela y Dª Encarna contra Dª Rosalia debo declarar u declaro que cada una de las actoras tiene derecho a percibir en concepto de legítima, en la sucesión de su madre Dª Adoracion, el valor de una quinta parte de la mitad de los bienes relictos dejados por la causante, los cuales se concretan en:

- 50% de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Santa Eulalia con un valor 167.737 euros.

- 50% de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM002 - NUM002 de Santa Eulalia con un valor de 161.027 euros. - Saldo de 288.077 euros en la cuenta Estrella de Caixa nº NUM003 .

Asimismo debo condenar y condeno a la demandada en su calidad de heredera de Dª Adoracion al pago de las legitimas declaradas, en dinero o en bienes de la herencia, una vez deducido del haber de la herencia que ha sido declarado la cantidad de 3.872,69 euros, con sus rendimientos desde la fecha del fallecimiento de la causante, los cuales se liquidarán fase de ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y al pago de las costas procesales."

En fecha 22 de octubre de 2013, se dicto Auto de subsanación de la misma, cuya parte dispositiva acuerda:

"Estimar la petición formulada por don Juan Antonio Landaburu en nombre y representación de doña Rosalia de subsanar el error material advertido en la Sentencia de 31.07.13 en lo que respecta a la cantidad de 288.077 de tal forma que donde dice "288.077 euros" debe decir "288.077 pesetas".

Estimar la petición formulada por doña Buenaventura Cucó Josa en nombre y representación de doña Almudena y otras de subsanar la omisión advertida en el fallo de la sentencia de tal forma que el mismo queda redactado del siguiente modo:

"FALLO

Estimando la demanda presentada por la procuradora Dª Buenaventura Cucó Josa en nombre de Dª Almudena, Dª Manuela y Dª y Dª Encarna contra Dª Rosalia debo declarar y declaro que cada una de las actoras tiene derecho a percibir en concepto de legitima, en la sucesión de su madre Dª Adoracion, el valor de una quinta parte de la mitad de los bienes relictos dejados por la causante, los cuales se concretan en:

- 50% de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Santa Eulalia con un valor 167.737 euros.

- 50% de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM002 - NUM002 de Santa Eulalia con un valor de 161.027 euros.

- Saldo de 288.077 pesetas en la cuenta Estrella de Caixa nº NUM003 .

- El 3% del importe en que se han valorado los inmuebles en concepto de ajuar.

Asimismo debo condenar y condeno a la demandada en su calidad de heredera de Dª Adoracion al pago de las legitimas declaradas, en dinero o en bienes de la herencia, una vez deducido del haber de la herencia que ha sido declarado la cantidad de 3.872,69 euros, con sus rendimientos desde la fecha del fallecimiento de la causante, los cuales se liquidarán fase de ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución con sus intereses legales desde la fecha del fallecimiento de la causante (2.09.1998) y las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, Dª Rosalia, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis la interponen las codemandantes y ejercitan al amparo del art. 79 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares (Ley 79/90 de 6 de septiembre ) acción declarativa y de petición de sus derechos legitimarios frente a la demandada en su calidad de heredera universal de Doña Adoracion, fallecida el 2.9.98 y madre de las partes en litigio.

Las codemandantes interesan en concreto que se declare su derecho a percibir 1/5 de la mitad de la herencia de su madre en cumplimiento del testamento de la causante que es de fecha 25.3.98; junto a la anterior petición interesan acumuladamente la formación de inventario y avalúo de los bienes hereditarios con condena expresa a la demandada al pago de sus legítimas así como de las rentas y frutos percibidos o que hubieran debido percibir desde el fallecimiento de su madre . Las demandantes argumentan que la herencia estaría conformada al menos por el 50% de dos viviendas sitas respectivamente en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 y NUM002 de Santa Eulalia del Rió, las cuales valoran en 211.650 euros cada una según el informe emitido por los peritos tasadores D. Celso y D. Felicisimo (folios 20 y ss), indicando que el otro 50% de ellas corresponde a la herencia de su padre, D. Julián, fallecido el 5.9.92. Las codemandantes afirman que su madre también instituyó heredera universal de la herencia de su esposo y padre de las colitigantes a la demandada, en uso de la facultad que le otorga el art. 77 de la reseñada compilación. En su demanda alegan que la heredera está en posesión de la herencia desde el...

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