SAP Las Palmas 213/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2014:883
Número de Recurso890/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de marzo de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: DIRECCION000 CDAD. DE PROPIETARIOS

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 752/2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 31 de marzo de 2010, seguidos a instancia de ENTIDAD MERCANTIL ETSAI SL., parte apelada incomparecida en esta alzada, y EUZKONEKERMAN S.L., parte apelada representada por la Procuradora Dña.JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ y dirigida por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO GOMEZ, contra DIRECCION000 CDAD. DE PROPIETARIOS, parte apelante representada por el Procurador D. AGUSTIN DANIEL QUEVEDO CASTELLANO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL A. GONZALEZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: >>ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Monica Romero Gonzalez, en nombre y representación de la ENTIDAD MERCANTIL EUZKONEKERMAN S.L., contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, DECLARANDO:

La validez de todas las Juntas de Propietarios de la Comunidad demandada DIRECCION000 celebradas con anterioridad al 26 de mayo de 2007, al no constar la causa de nulidad invocada por la entidad actora.

La nulidad de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 celebrada el 26 de mayo de 2007 por no haber sido convocada la parte actora a la misma en debida forma y además por concurrir los siguientes defectos formales al no hacer constar en el acta de esa JUNTA los siguientes requisitos esenciales: el lugar concreto de celebración de la Junta, si es primera o segunda convocatoria, el autor de la convocatoria de la JUNTA, los nombres de los presentes y sus respectivos cargos, los nombres de los representados y quienes los representaba y los nombres de a quienes se les privó del derecho de voto, y en consecuencia careciendo de validez los acuerdos adoptados en la misma al no hallarse válidamente constituida según la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960. La nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2007 por no concurrir los siguientes defectos formales al no hacer constar en el acta de esa JUNTA los siguientes requisitos esenciales los nombres de los presentes y sus respectivos cargos, los nombres de los representados y quienes los representaba, los nombres de a quienes se les privo del derecho de voto, y no exponer los coeficientes de participación de cada uno de los que acudieron o fueron representados en la adopción del acuerdo 3º del acta de la citada JUNTA, y en consecuencia careciendo de validez los acuerdos adoptados en la misma al no hallarse válidamente constituida según la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960.

La validez de cualquier acuerdo adoptado por esa Comunidad de Propietarios en la que se haya establecido una cuota de comunidad solo a cargo de los propietarios de los bungalows, en lugar de establecer una cuota de comunidad a cargo de todos los propietarios, en proporción a su coeficiente de participación, si se hubiera adoptado en alguna Junta celebrada en el seno de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

ABSOLVIENDO a la Comunidad demandada del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra.

No procede imponer las costas causadas en esta instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa de un juicio ordinario por el que se ejercitaba una acción de impugnación de Juntas de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 demandada, ahora recurrente, cuya acción fue parcialmente estimada, declarando la juzgadora a quo la nulidad de las Juntas celebradas con fecha 26 de mayo de 2007 y 22 de julio de 2007 y, en consecuencia, de los acuerdos en ella adoptados.

La Comunidad demandada se alza contra la decisión judicial con argumentos que, en esencia, se articulan como error de valoración probatoria en que a su entender se ha incurrido en la sentencia de instancia, infracciones legales varias ( art. 456.1, 218 L.E.C .) y discrepancias de criterio en orden a la relevancia de los defectos de las actas comunitarias que hayan de ser considerados a efectos de declarar su nulidad, sobre lo cual apoya la recurrente sus argumentos en determinadas sentencias, incluso de esta misma Audiencia Provincial, que se pronuncian en sentido contrario a la recurrida. Se interesa consecuentemente en el recurso la revocación del fallo apelado a fin de que se declare la validez de las juntas impugnadas de 26 de mayo de 2007 y 22 de julio de 2007, con cuantos demás pronunciamientos haya lugar en derecho.

SEGUNDO

Dados los términos en que ha quedado fijado el debate en esta alzada tras la estimación parcial de la demanda rectora del procedimiento, cuyo pronunciamiento ha sido consentido por la demandante, a este Tribunal sólo compete analizar concretas cuestiones que separadamente atañen a las dos Juntas cuya nulidad se declara en la instancia, según los motivos que la juzgadora a quo acoge:

  1. -Junta de 26 de mayo de 2007.- Acuerda la juez de instancia la nulidad de este Junta por defectos de notificación en la convocatoria, aunque luego entra a analizar los restantes motivos de nulidad invocados (aun no siendo necesario).

    La forma en que han de practicarse las citaciones para la Junta de una Comunidad de Propietarios está especificada en la Ley de Propiedad Horizontal, estableciéndose en su art. 16.2 que "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9"; precisando el art.9.1 en su apartado h) que "se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo", añadiendo dicho precepto que "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá...

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