SAP Ciudad Real 129/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2014:554
Número de Recurso298/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00129/2014

Rollo de apelación civil 298/13-J.A.

Autos: Modificación de medidas 346/11.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

S E N T E N C I A Nº 129/14

En Ciudad Real a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS 346 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 298/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Avelino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, asistido por la Letrada Dª . INES MONTOYA SERE NO, y como parte apelada, Dª Frida, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistida por el Letrado D. MANUEL CORRAL VINUESA, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice:

"Estimamos parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bonmatí Fernández Bravo en nombre y representación de D. Avelino frente a Dª Frida representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Luis Plaza Gonzalo, acordando la modificación de la medida civil consistente en el régimen de visitas a favor del padre, fijando como tal el establecido en el informe del equipo psicosocial aportado a las actuaciones.

Todo ello sin expresa condena en costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Avelino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 22 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente la modificación de medidas interesada únicamente en el sentido de ampliar el régimen de visitas estipulado a favor del padre al considerar que es más acorde al interés del menor. Rechaza, por tanto, la pretensión principal articulada, que se atribuya al mismo la guarda y custodia del menor, y aquellas que van anudadas a esta, uso y disfrute del domicilio e imposición de pensión alimenticia a cargo de la madre; igualmente fracasan el resto de pretensiones subsidiarias como la imposición de un límite temporal al uso y disfrute de la vivienda o la disminución del importe de la pensión alimenticia a cargo del padre o que sea la madre quién abone los gatos de gas, comunidad y basura del inmueble; todos ellos bajo el argumento común de que no ha existido ni se ha acreditado una alteración sustancial de circunstancias que le dé cobertura.

Frente a la misma se alza el demandante insistiendo, en un recurso asistemático y confuso, en sus mismas e idénticas pretensiones, ya sean principales o subsidiarias, sin hacer constar en el suplico pretensión que plantea en el escrito como su oposición al régimen de visitas establecido. Para ello se basa en que el interés del menor justifica el cambio de guarda y custodia, tal y como resulta de la prueba pericial practicada y del hecho de que el menor tenga ahora dos nuevos hermanos fruto del matrimonio de su padre, al tiempo que, en caso contrario, procede acoger las pretensiones subsidiarias. Al tiempo que desliza su frontal oposición al régimen de visitas establecido en la sentencia propugnando la vigencia del anterior al entender que sus circunstancias laborales actuales y la falta de armonía entre los progenitores, así lo justifican.

A ello se opone la demandada solicitando la confirmación de la sentencia impugnada pues nada ha variado, indicando que no existe incongruencia extra petitum en la sentencia al imponer otro régimen de comunicaciones más amplio y que lo subyace es la pretensión de recuperar la vivienda o minoras las prestaciones económicas, lo que no está avalado por la prueba practicada pues si bien ha tenido dos nuevos hijos el apelante se conoce la buena situación económica de la madre de los mismos.

Por su parte el ministerio fiscal se adhiere al recurso instando una ampliación del régimen de visitas en los términos que interesa y en base al informe del equipo psico-social.

SEGUNDO

Planteada la impugnación en los términos expuestos, por razones de lógica procesal, la primera cuestión a abordar es la pretensión de que se le atribuya al padre la guarda y custodia del hijo en común, Florencio, de actualmente ocho años de edad.

En el escrito rector del pleito (hecho V) se vinculaba dicha solicitud a dos hechos; la nueva situación socio-económica del actor en función de que ha contraído matrimonio, ha tenido nuevos hijos y su situación económica, haciendo frente a la hipoteca de la vivienda en que reside el menor con su padre, a la pensión que abona y demás gastos que satisface es precaria lo que influye en los menores, y que lo mejor es que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ciudad Real 252/2016, 19 de Octubre de 2016
    • España
    • 19 Octubre 2016
    ...que permita su alojamiento transcurridos unos años". Criterio que esta misma Sala acoge en nuestra Sentencia de 23 de mayo de 2014 (ROJ: SAP CR 554/2014 -ECLI:ES:APCR:2014:554. Pte. Ilmo. Sr. Velázquez de Castro Puerta) al señalar que "el uso y disfrute se atribuye a la madre y al hijo, que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR