SAP Burgos 255/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:410
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 59/14.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 380/2012.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES D. JOSÉ RAMÓN CORRAL QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00255/2014

En Burgos, a 9 de junio de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de alzamiento de bienes en los autos de procedimiento abreviado nº 380/2012, siendo parte apelante Leoncio

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por aquel, figurando como apelados Victorino y Agueda, representados por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN CORRAL QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida. El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia el día 11 de diciembre de 2013en cuyos hechos probados se establece lo siguiente: "Resulta probado y así se declara que en fecha 28 de abril de 2008, Promociones Manzanal, entidad de la que el acusado Baldomero, era administrador, libró una letra de cambio, con vencimiento el 30-07-2008, en virtud de la cual Leoncio tenía derecho a cobrar a la fecha de dicho vencimiento la cantidad de 64.700 euros, letra que a su vencimiento resultó impagada.

Interpuesta demanda de juicio cambiario por Leoncio contra Promociones Manzanal por el impago de dicha letra, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos en el juicio cambiario nº 1171/2008 se dictó Auto de fecha 3-11-2008 por el que se acordó requerir de pago al deudor por 10 días, así como el embargo preventivo de los bienes de Baldomero y Promociones Manzanal para asegurar las cantidades reclamadas.

En fecha 18-02-2009 y en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 37/2009 derivado de dicho juicio cambiario, se decretó el embargo de las siguientes fincas, propiedad de Baldomero y Promociones Manzanal:

-finca urbana nº NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM003, vivienda unifamiliar nº NUM003 sita en Hornayo, Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria). -finca urbana nº NUM004, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM005, vivienda unifamiliar nº NUM005 sita en Hornayo, Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria).

-finca urbana nº NUM006, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM007, vivienda unifamiliar nº NUM007 sita en Hornayo, Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria).

-finca urbana nº NUM008, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM009, vivienda unifamiliar nº NUM009 sita en Hornayo, Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria).

-finca urbana nº NUM011, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM010, vivienda unifamiliar nº NUM010 sita en Hornayo, Ayuntamiento de Entrambasaguas (Cantabria).

En fecha 26-03-2009, en el curso del procedimiento cambiario 1266/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, iniciado en virtud de demanda interpuesta por Leoncio, contra Promaz S.L. (abreviatura de Promociones Manzanal 2000 SL) para la ejecución de dos pagarés, librados el 30 de julio de 2007, con fecha de vencimiento 31 de marzo y 31 de julio de 2009, por importe de 127.225,61 euros de principal, más otras cantidades en concepto de intereses y costas, y tras haberle requerido en virtud de Auto de fecha 5-11-2008 de pago, así como haber acordado el embargo preventivo de sus bienes por las citadas cantidades, se declararon embargadas las fincas urbanas NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, acordándose librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Medio Cudeyo, Solares (Cantabria) para su efectividad.

Con fecha 22-09-2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos declaró el concurso voluntario del deudor Promociones Manzanal suspendiéndose todas las ejecutorias singulares en trámite en dicha fecha contra dicha sociedad. El crédito de Leoncio fue incluido en dicho concurso como crédito contingente por importe de 120.000 euros, sin que el mismo se personara en dicho concurso para ejercitar dicho crédito frente a la masa concursal. A la fecha del concurso dicha sociedad tenía una masa activa de 14.815.651,18 euros, activo integrado entre otros por los bienes inmuebles relacionados en el informe de la administración concursal, soportando unas cargas de 16.505.276,95 euros"

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Victorino, Baldomero, Luis Carlos, Agueda y Clemencia del delito de alzamiento de bienes del que venían siendo acusados en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Leoncio, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia la cual correspondió al Magistrado D. JOSÉ RAMÓN CORRAL QUINTANA, estando ya el procedimiento en disposición de ser dictada la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad, con la única excepción del siguiente párrafo: "en fecha 18-02-2009 y en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 37/2009 derivado de dicho juicio cambiario, se decretó el embargo de las siguientes fincas, propiedad de Baldomero y Promociones Manzanal", debiendo ser sustituido dicho párrafo por el siguiente : "en fecha 18-02-2009 y en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 37/2009 derivado de dicho juicio cambiario, se decretó el embargo de las siguientes fincas, propiedad de Promociones Manzanal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone en el presente caso por parte del querellante Leoncio recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos en los autos de procedimiento abreviado nº 380/2012, por la que dicho órgano absolvía a todos los acusados respecto de la supuesta comisión de un delito de alzamiento de bienes: el recurso se interpone únicamente respecto de la absolución de Baldomero y no del resto de acusados, como se expone en el escrito de recurso, invocándose una serie de motivos en tal escrito: en primer lugar, error en la juzgadora de instancia en cuanto a que la deuda con la parte querellante lo es tanto de la entidad Promociones Manzanal 2000 SL, de la que es representante legal Baldomero, como del propio Baldomero en su condición de persona física, al avalar una letra de cambio por importe de 64.700 euros, siguiéndose un procedimiento de ejecución contra Baldomero y la entidad Promociones Manzanal 2000 SL por este hecho; se alega igualmente que existe error en la juzgadora por cuanto quien está declarada en situación de concurso es la entidad Promociones Manzanal 2000 SL y no Baldomero, existiendo igualmente a juicio del apelante error de la juzgadora en cuanto a que Leoncio no ha conseguido cobrar cantidad alguna ni de Baldomero ni de la entidad Promociones Manzanal 2000 SL en los procedimientos de ejecución incoados en el orden civil, interesándose por otra parte que se valore la negativa a declarar de los acusados en el acto del juicio, cuestión que no habría sido objeto de valoración en la Sentencia recurrida; finalmente y como alegación principal del escrito de recurso, la parte recurrente entiende que la Sentencia hace una valoración errónea de la prueba practicada, al considerar que Baldomero ha cometido un delito de alzamiento de bienes por cuanto el acusado habría transmitido los bienes que se describen en el ordinal 5º del escrito de recurso, bienes que habrían sido transmitidos en fechas próximas al vencimiento de los efectos que documentaban las deudas contraídas con el querellante, y que en tanto dichos bienes se transmitieron a la esposa de Baldomero, a sus suegros y aun amigo de aquel con la finalidad de evitar su embargo en perjuicio del querellante acreedor, se ha cometido por parte de Baldomero el delito de alzamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 49/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • 14 Febrero 2019
    ...sus créditos respecto de la entidad Promociones ADYNOE 2000 S.L.; al respecto de ello, cabe indicar que una Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 9 de junio de 2014 señala que "no se cometerá el delito si se acredita la existencia de otros bienes con los que el deudor acusado pu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR