SAP Vizcaya 84/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2014:729
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/025984

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0025984

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 70/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1240/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. CALLE000 NUM000 BILBAO

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: MANUEL BALLESTEROS DEL POZO

Recurrido/a / Errekurritua: ASOCIACION KULTUR ELKARTEA KONPARTSA KAIXO

Procurador/a / Prokuradorea: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO APRAIZ MORENO

S E N T E N C I A Nº 84/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a nueve de abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitucion.

Vistos por la Seccion Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelacion los presentes autos de Juicio Ordinario Nº1240 de 2.012, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Bilbao y del que son partes como demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE BILBAO, representada por el Procurador D.Alfonso Jose Bartau Rojas y dirigida por el Letrado D.Manuel Ballesteros del Pozo y como demandada, LA ASOCIACIÓN KULTUR ELKARTEA KONPARTSA KAIXO, representada por el Procurador D.Emilio Martinez Guijarro y dirigida por el Letrado D.Fernando Apraiz Moreno, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 26 de noviembre de 2013, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Bartau Rojas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la CALLE000 de Bilbao contra la Asociación Kultur Elkartea Konpartsa Kaixo absolviendo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, condenando a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Bilbao y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de 24 minutos y 43 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000, número NUM000 de Bilbao se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se estime en su lugar la demanda interpuesta en su día, toda vez que la parte actora ha acreditado todos los extremos que alegaba en su escrito de demanda, esto es, que es la dueña del inmueble reivindicado, elemento común que está siendo ocupado sin título alguno y sin consentimiento de la actora por la demandada Asociación Kultur Elkartea Konpartsa Kaixo desde hace menos de 30 años, sin que la demandada haya probado sus afirmaciones, habiendo valorado erróneamente la Juzgadora a quo las pruebas practicadas, pues no ha tenido en cuenta que el local reivindicado es un hueco debajo de jardín y terraza de acceso al edificio, un zulo, un hueco que se encuentra debajo de elementos comunes, y que no se inscribe en el Registro de la Propiedad y no siendo de titularidad privada se integra en los elementos comunes, no siendo cierto que la demandada venga ocupando el local desde 1980, sino desde 1989 y la propia demandada en el documento nº 10 de la demanda de fecha 17.10.2012 reconoció que venía haciéndolo desde hacía 24 años, coincidiendo la fecha de 1989 con la del documento nº 16 de la contestación a la demanda, y habiéndose presentado la demanda en 2012, solamente han trascurrido 23 años, olvidando la sentencia apelada, al igual que la demandada, que antes del año 1983 estaba en vigor la Ley de Asociaciones nº 191/1964, luego derogada por L.O. 1/2002, y siendo necesario para adquirir el dominio por usucapión, conforme al artículo 1957 del Código Civil, la posesión en concepto de dueño, con buena fe y justo título, no puede merecer la calificación de tal la posesión que se disfruta por mera tolerancia de la comunidad de propietarios, en algunos momentos, y la demandada no ha probado ostentar justo título.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta, al considerar la Juzgadora a quo que la Asociación Kultur Elkartea Konpartsa Kaixo, había poseído y seguía poseyendo de forma ininterrumpida, pública, pacíficamente y a título de dueña, el local litigioso desde el mes de agosto de 1.981, habiendo adquirido por prescripción adquisitiva la propiedad del local litigioso, por lo que no podia prosperar la acción reivindicatoria ejercitada por la Comunidad de propietarios demandante.

Dicha tesis, tras un detenido examen de las pruebas practicadas, no puede compartirse por la Sala, considerando, por el contrario, que el resultado de las pruebas practicadas aboca a la íntegra estimación de la demanda.

En efecto, ello es así por cuanto que habiendo alegado la demandada Asociación Kultur Elkartea Konpartsa Kaixo que venía ocupando el local litigioso desde finales del año 1980, por expresa cesión de Don Cipriano, Constructor de la edificación, habiéndose mantenido dicha ocupación sin oposición de éste ni de sus descendientes a lo largo de los años, tratándose el local litigioso no de un elemento común, sino de un elemento independiente y como tal reconocido por la administración y por la Comunidad como propiedad de la demandada, y siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 1957 del Código Civil respecto a la prescripción adquisitiva de la propiedad de la finca por la demandada y siendo aplicable incluso el plazo de prescripción extraordinaria del Articulo 1959 del Código Civil, de 30 años de posesión publica y pacífica y en concepto de dueña, por lo que sería propietaria la demandada del local reivindicado y no la actora, la realidad es que, el resultado de las pruebas practicadas no permite estimar acreditado tal motivo de oposición, esto es, la adquisición por usucapión del local litigioso por la demandada.

Y es que, en primer lugar, y como ambas partes reconocen, el local litigioso no aparece...

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