SAP Vizcaya 90052/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2014:50 |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 90052/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-11/004368
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2011/0004368
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 28/2014-- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 194/2011
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Luis Miguel
Apelante/Apelatzailea: Epifanio
Apelado/Apelatua: Magdalena
Apelado/Apelatua: Borja
SENTENCIA Nº:90052/14
ILMO/A. SR./A. MAGISTRADO/A
Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.
En BILBAO (BIZKAIA), a 28 de febrero de 2014.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 28/2014; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango con el nº de Juicio de Faltas 194/11, por falta de lesiones y amenazas en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados: Magdalena, como denunciante; Borja, como denunciado, Epifanio y Luis Miguel, como denunciantes- denunciados.
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango se dictó con fecha 11-12-13 sentencia en cuyo fallo se dice: "
Que absolviendo a Borja de los hechos a que venía enjuiciado, debo condenar y condeno a Epifanio y a Luis Miguel como autores responsables criminalmente, cada uno de ellos, de una falta de COACCIONES del artículo 620-2º del Código Penal y de una falta de LESIONES del artículo 617-1º del Código Penal, a la pena, para cada uno, de multa de DIEZ DIAS, por la primera de las faltas, y de multa de UN MES, por la segunda, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, abono de costas procesales por partes iguales, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Magdalena en la suma de 210 euros por las lesiones sufridas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Epifanio y Luis Miguel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa alegando en primer lugar que la falta estaría prescrita, y en segundo lugar alegando que la juez ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, por lo que solicita la revocación de la sentencia dictada con...
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SAP Castellón 361/2017, 13 de Noviembre de 2017
.... Citamos en la misma línea y para no extendernos más, la SAP, sección 3, de Bilbao, de 6 de marzo de 2014 (ROJ: SAP BI 501/2014 - ECLI:ES:APBI:2014:50 1), que cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1996 . También la SAP, sección 13, de Barcelona, de 28 de mayo de 2014 (......