SAP Vizcaya 90050/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2014:38
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90050/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/038260

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0038260

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 17/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 200/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90050/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 26 de febrero de 2.014.

VISTOS en segunda instancia, por la Aud. Provincial Bizkaia Sec. 1ª, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 200/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO contra Alejandra, con nº de D.N.I nº NUM000, nacida el día NUM001 -1972 en Bilbao (Vizcaya), hija de Alexis y de Estela, representada por el Procurador Abraham Fuente Lavín y asistido por la Letrada Macarena Garay Gómez de Cedrón; siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 9 de octubre de 2.013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: " ÚNICO. - Son hechos probados y así se declara que el día 13 de septiembre de 2012, Alejandra, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, formuló denuncia en la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao en la que manifestaba que el día 3 de Septiembre anterior había sido víctima de la sustracción de su bolso y su contenido por haber sido empujada, cayendo al suelo, por persona desconocida.

Ello dio lugar a investigaciones en el seno de las diligencias previas nº 10 de Bilbao que finalizaron con un auto de sobreseimiento provisional de fecha 26 de Septiembre de 2012.

En el momento de la interposición de la denuncia la acusada era plenamente conocedora de que la sustración había sido sin empleo de violencia alguna al haberse aprovechado un descuido suyo, faltando deliberadamente a la verdad con la finalidad de cobrar la póliza del seguros, que cubría por el robo, pero no por hurto."

Y cuyo fallo dice textualmente: "PRIMERO.- Condeno a Alejandra, como autora de un delito de simulación de delito en grado de tentativa.

SEGUNDO

Impongo a la condenada la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de 6#/día con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

TERCERO

Impongo a la condenada el pago de las Costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Alejandra en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen y aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

.La representación procesal de Alejandra,condenada por un delito de simulación de delito, interpone recurso de apelación contra tal condena oponiendo los siguientes motivos: primero,error en la valoración de la prueba,ya que interpuso la denuncia por consejo de su compañía de seguros; segundo,que la simulación de parte de los hechos punibles conforme a la doctrina de audiencias resulta atípica; tercero que no existe ataque al bien jurídico ya que la provocación de actuaciones judiciales se hubiera producido aún en el caso de no haber incurrido en simulación parcial de hechos; cuarto que ni siquiera dio parte a su compañía aseguradora.

El ministerio fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida

TERCERO

En este sentido, ha de traerse a colación, para resolver el primer motivo de impugnación, la finalidad del recurso de apelación, que está configurado como instrumento de subsanación de errores graves de hecho, y las infracciones legales en que pueda haber incurrido el Juzgador a quo o de instancia, que a la sazón, es quien, en mejor medida, puede valorar en conciencia la apreciación de las pruebas de conformidad al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el principio de inmediación.

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