SAP Castellón 399/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2005:923
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 399-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego González

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 357/05, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, Don Clemente , representado por la procuradora Sra. Torres Vicente y asistido de la letrada Sra. Acosta Guzmán; como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: " Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de un delito de descubrimiento de secreto informático y de una falta de injurias, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena por el delito de 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros, así como al pago de las costas procesales.- A tenor de lo establecido en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón. ...

Siguen firmas"

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "PRIMERO. El acusado Clemente , mayor de edad y carente de antecedentes penales, siendo estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume I de Castellón y tras haberse roto la relación sentimental que le unía con Sara , en el mes de septiembre de 2.001, con ánimo de vejarla y menospreciarla, anotó lapalabra zorra y el número de teléfono al lado del nombre de la perjudicada en el listado donde se anunciaban los turnos de matrícula del año 2001/2002 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume I de Castellón. En fechas posteriores aparecieron carteles en diferentes tablones de la Universidad en los que aparecía el nombre de la perjudicada seguido de la palabra "ramera" y su número de teléfono móvil, sin que haya acreditado que el acusado fuera el autor de los mismos. Con posterioridad a estos hechos Sara cambió su número de teléfono móvil que comunicó solo a su circulo más íntimo y que consignó entre sus datos al matricularse en la Universidad Jaume I. SEGUNDO.- El acusado, entre las 13:16,59 horas y las 13:24:45 horas del día 5 de octubre de 2.001, utilizando el terminal de ordenador Forma 0143 sito en el Rectorado de la Universidad Jaume 1de Castellón y el nº del D.N.I. de Sara , que era un dato conocido por encontrarse expuesto al público, accedió a los datos de su matricula, obteniendo su nuevo número de teléfono móvil, que posteriormente utilizó para llamarla, y efectúo modificaciones en la matrícula borrando algunas asignaturas y anotando...

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