SAP Castellón 399/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2005:923 |
Número de Recurso | 357/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 399/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 399-A
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora De Diego González
En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 357/05, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, Don Clemente , representado por la procuradora Sra. Torres Vicente y asistido de la letrada Sra. Acosta Guzmán; como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: " Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de un delito de descubrimiento de secreto informático y de una falta de injurias, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena por el delito de 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros, así como al pago de las costas procesales.- A tenor de lo establecido en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón. ...
Siguen firmas"
Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "PRIMERO. El acusado Clemente , mayor de edad y carente de antecedentes penales, siendo estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume I de Castellón y tras haberse roto la relación sentimental que le unía con Sara , en el mes de septiembre de 2.001, con ánimo de vejarla y menospreciarla, anotó lapalabra zorra y el número de teléfono al lado del nombre de la perjudicada en el listado donde se anunciaban los turnos de matrícula del año 2001/2002 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume I de Castellón. En fechas posteriores aparecieron carteles en diferentes tablones de la Universidad en los que aparecía el nombre de la perjudicada seguido de la palabra "ramera" y su número de teléfono móvil, sin que haya acreditado que el acusado fuera el autor de los mismos. Con posterioridad a estos hechos Sara cambió su número de teléfono móvil que comunicó solo a su circulo más íntimo y que consignó entre sus datos al matricularse en la Universidad Jaume I. SEGUNDO.- El acusado, entre las 13:16,59 horas y las 13:24:45 horas del día 5 de octubre de 2.001, utilizando el terminal de ordenador Forma 0143 sito en el Rectorado de la Universidad Jaume 1de Castellón y el nº del D.N.I. de Sara , que era un dato conocido por encontrarse expuesto al público, accedió a los datos de su matricula, obteniendo su nuevo número de teléfono móvil, que posteriormente utilizó para llamarla, y efectúo modificaciones en la matrícula borrando algunas asignaturas y anotando...
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